Por Jorge Pumariega y Encarna Robles. Servicios Jurídicos ClarkeModet España
Estamos viendo estos días cómo la solidaridad se pone al servicio de la sociedad. Todo el mundo aporta su granito de arena para luchar contra el coronavirus y una de esas herramientas es la impresión 3D, herramienta que vienen utilizando en esta lucha tanto personas con medios modestos como multinacionales y grandes empresas. Así, vemos desde personas que elaboran mascarillas a mano desde sus casas a quienes lo hacen con impresión 3D , voluntarios que imprimen pantallas faciales con tecnología 3D y producción de viseras antisalpicaduras para el sector sanitario a través de esta tecnología. La comunidad maker (es decir, los usuarios de impresoras 3D), están poniendo sus máquinas a toda potencia para crear mascarillas, máscaras, respiradores y cabinas en un tiempo récord.
La tecnología 3D se encuentra en pleno desarrollo desde su nacimiento en 1986, cuando a Charles W. Hull se le otorgó el registro de su patente en los Estados Unidos de América para proteger lo que fue la primera máquina sobre dicha tecnología.
Ante el desarrollo creciente de esta tecnología, que ha demostrado su utilidad una vez más ante circunstancias como las actuales, surge la necesidad de conocer si ésta encaja dentro del actual marco legal de la propiedad intelectual o si, por el contrario, no existe una regulación adecuada de la materia, por eso hemos de tener en cuenta algunas consideraciones.
En primer lugar, por impresión en tres dimensiones, nos referimos tanto a la fabricación aditiva o por capas, que se realiza por la descarga de un archivo CAD, a una impresora 3D, la cual, tras añadir el material oportuno, reproduciría el objeto capa por capa como a la impresión líquida continua que es otra de las técnicas de impresión que se está adoptando recientemente. Prácticamente no van a quedar objetos que no puedan imprimirse en 3D, y la realidad así lo está demostrando, de ahí que nos encontramos casos de reproducciones a escala individual o caseras que permiten la reproducción en el hogar como reproducciones de tipo “industrial” que sólo cabe efectuar dentro de una gran compañía.
En la impresión en 3D hay dos momentos o fases en los que cabe plantearse un cuestionamiento jurídico. En primer lugar, en la fase de modelación del objeto tridimensional que luego se imprimirá y, en segundo lugar, cuando el objeto es impreso y puesto en circulación.
En la primera fase, la de modelar el objeto, nos encontramos con supuestos que pueden ir desde la posibilidad de que el archivo 3D sea completamente original con lo que, nace per sé, un derecho de autor sobre el mismo, como que la obra resulte ser una modificación a partir de otra original previa (obra derivada), como a que el objeto previo no sea original en cuyo caso no existiría ningún conflicto legal. Otro tipo de casos se plantean cuando se nos proponen diseños para que uno los personalice, encontrándonos así con un reconocimiento de autoría original más otros derechos de los co-creadores que participan en el diseño del archivo 3D.
Reproduciendo obras protegidas por derechos de autor nos encontraremos con muchos casos dónde la discusión principal será si la distribución de la obra agota o no el derecho de autor. Así, cuando se transmite online el archivo 3D, caso más común, se recomienda que se establezcan muy bien las condiciones bajo las que ponen ese archivo a disposición del tercero porque serán esas condiciones las que nos den una primera solución al posible agotamiento del derecho de autor.
Al imprimir el archivo 3D con el objeto ya reproducido físicamente, entramos en la segunda fase, por lo que deberemos centrarnos en qué uso se nos está permitiendo con dicha impresión. Si hay un uso plenamente privado no habría, en principio, una vulneración de derechos pero ¿cabe afirmar lo mismo cuando hay una impresión para ser vendido el objeto a terceros? Las condiciones de adquisición del archivo determinarán si se estaba autorizado a ello o no.
En consecuencia, ¿necesitamos un nuevo derecho de autor ante esta realidad? O más bien, ¿resulta suficiente con que las categorías legales recojan esta nueva realidad tecnológica?, o ¿es necesario que la norma escrita recoja esta nueva realidad de lo que es la impresión en 3D? El dilema de siempre del Derecho, ¿hay normativa adecuada y suficiente como para regular una circunstancia de hecho que no fue pensada por el legislador cuando se estaba y se está desarrollando esta tecnología?.
Por lo que respecta a España, ¿resulta adecuada una normativa únicamente nacional cuando estamos dentro del marco legal de la Unión Europea, y la realidad de la red nos permite actuar simultáneamente en distintos países? El verdadero problema está en lo que son los límites del derecho de autor: la explotación de las obras, las exclusiones, etc. en definitiva, cuando la tecnología puede estar en condiciones de que el autor no tenga siempre la capacidad técnica de impedir una distribución y explotación de su obra.
Por ello, entendemos que se necesita abrir y extender un debate jurídico acerca de una tecnología que afecta de lleno a los derechos de Propiedad Intelectual e Industrial.