El pasado mes de septiembre el TGJCE, con sede en Luxemburgo, emitió dos sentencias favorables a los intereses de las empresas Marqués de Murrieta y Vallegre – Vinhos do Porto. Ambos procedimientos versaron sobre la incompatibilidad mercantil y registral de marcas comunitarias y marcas nacionales registradas en algún Estado Miembro de la Unión Europea.
El primero de ellos, el asunto T-369/09, tuvo como objeto la acción de nulidad interpuesta contra la marca comunitaria “PORTO ALEGRE”, pues la misma afectaba los derechos anteriores y prioritarios de Vallegre – Vinhos do Porto y sus marcas anteriores “VISTA ALEGRE”, “QUINTA DA VISTA ALEGRE” y “VALLEGRE”.
Tanto la División de Nulidad como la Sala de Recursos de la OAMI, determinaron que existe un importante riesgo de confusión entre los signos enfrentados, ya que, al ser el vocablo “ALEGRE” el elemento dominante y distintivo de todas las marcas en cuestión, el publico relevante, en este caso el consumidor portugués, al no poder identificar el origen empresarial de cada marca las confundiría.
El Tribunal General estuvo de acuerdo con dicha conclusión y desestimó el recurso interpuesto por la empresa solicitante, confirmándose por ende la cancelación de la marca comunitaria “PORTO ALEGRE”.
En el segundo de los casos, asunto T-546/08, con base en los derechos anteriores de Marqués de Murrieta, se interpuso la oposición correspondiente contra la solicitud de marca comunitaria “I GAI” por contravenir los derechos marcarios sobre los signos “YGAY” y “MARQUES DE MURRIETA YGAY”.
A pesar de los diversos, argumentos alegados por la solicitante, tanto la División de Oposición como la Sala de Recursos de la OAMI, rechazaron el registro de la marca solicitada en su totalidad. Hecho que, el Tribunal Europeo ahora ha confirmado.
Como adecuadamente ha decretado el Tribunal, las similitudes existentes entre los vocablos “I GAI” e “YGAY” son más que suficientes para decretar la existencia de un riesgo de confusión entre las marcas enfrentadas. Las alegaciones respecto a la diferente procedencia de los productos (vinos de Italia y vinos de España), así como el supuesto destino de uno de ellos (“YGAY” se dirige a homosexuales) alegados sorprendentemente por la solicitante, demostrando un claro desconocimiento del derecho de marcas comunitario, fueron acertadamente rechazadas por el Tribunal.
En ambos casos el Tribunal Europeo resolvió que, atendiendo a las peculiaridades del mercado vinícola, los consumidores se verían confundidos por las importantes similitudes que ostentan las marcas entre si. Evidentemente cada sector industrial y/o comercial tiene sus propias particularidades y el Tribunal debe considerarlas adecuadamente.
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