Un certificado de obtentor vegetal otorga a su titular el derecho de impedir que terceros realicen, sin su autorización, la producción, reproducción, multiplicación o propagación, preparación para dichos fines, la oferta en venta, venta, exportación, importación, posesión para estos fines, entre otros, de una variedad protegida.
Según estadísticas del INDECOPI, hasta el año 2012 se han presentado 177 solicitudes de Certificado de Obtentor de Variedad Vegetal, de las cuales 61 pertenecen a solicitantes peruanos y 53 a solicitantes estadounidenses.
De estas solicitudes, se han otorgado 38 certificados de Obtentor Vegetal, que aún están vigentes, y 51 que se encuentran en trámite. En los últimos años, las solicitudes han incrementado notoriamente.
El caso de infracción a los derechos de obtentor más conocido en el Perú es el de la variedad de Marigold denominada “APV N° 1 Bella Flor”, protegida mediante el registro N° 00001 otorgado a favor de la empresa Agrícola Barranca S.A. En este caso, mediante Resolución N° 318-2007/DIN se sancionó al infractor con una multa de 15 UITs (Aproximadamente US$20,000.00) por la producción con fines comerciales de la variedad protegida sin autorización.
Surge entonces la duda siguiente: si un Obtentor Vegetal, que ya cuente con un derecho de exclusiva, ve su derecho vulnerado o posiblemente vulnerado, ¿qué acciones concretas puede tomar y qué sanciones se aplicarían al presunto infractor?
Sanciones administrativas
En primer lugar, el titular debe presentar su denuncia por infracción ante INDECOPI en un plazo de 2 años desde que tuvo conocimiento de la infracción, o en 5 años desde que se cometió la infracción por última vez. Vencidos dichos plazos, prescribe la acción por infracción.
Según la Ley Nº 28126 (16.12.2006) que sanciona las infracciones a los derechos de los obtentores de variedades vegetales, las sanciones pueden consistir en amonestaciones y multas, sin perjuicio de las medidas cautelares que sean necesarias.
Las multas pueden ser de hasta 100 UIT (Aproximadamente $ 14,000.00) y hasta 300 UIT en caso de incumplimiento de la resolución que pone fin al procedimiento administrativo. El incumplimiento de una medida cautelar podrá sancionarse con una multa de hasta 400 UIT.
Sanciones jurisdiccionales
El titular también podría presentar una denuncia penal ante el Poder Judicial. Según el Código Penal, quien almacene, fabrique y utilice con fines comerciales, oferte, distribuya, venda, importe o exporte, en todo o en parte de una obtención vegetal registrada en el país, así como su material de reproducción, propagación o multiplicación, puede ser sancionado con una pena privativa de libertad de 2 a 5 años; 60 a 365 días multa; e inhabilitación.
Si bien el régimen de observancia debe ser más conocido entre titulares y agricultores, es principalmente conveniente que el régimen de protección de Variedades Vegetales sea difundido entre los agricultores y actores que comercializan o realizan esta clase de innovaciones, pero que tienen menor acceso a la información.
Muchas veces es el desconocimiento lo que conlleva a cometer la infracción.