Un certificado de obtentor vegetal otorga a su titular el derecho a impedir que terceros realicen sin su autorización la producción, reproducción, multiplicación o propagación, preparación para dichos fines, la oferta en venta, venta, exportación, importación, posesión para estos fines, entre otros, respecto de la variedad protegida.
Según estadísticas del INDECOPI hasta el año 2012 se han presentado 177 solicitudes de Certificado de Obtentor de Variedad Vegetal, de las cuales 61 pertenecen a solicitantes peruanos y 53 a solicitantes estadounidenses. De estas solicitudes, se han otorgado 38 certificados de Obtentor Vegetal (Que se encuentran vigentes) y 51 solicitudes se encuentran en trámite. En los últimos años, las solicitudes han incrementado notoriamente.
El caso de infracción a los derechos de obtentor más conocido en el Perú es el de la variedad de Marigold denominada “APV N° 1 Bella Flor” con registro N° 00001, a favor de la empresa Agrícola Barranca S.A. En este caso, mediante Resolución N° 318-2007/DIN se sancionó al infractor con una multa de 15 UITs (Aproximadamente US$20,000.00) por la producción con fines comerciales de la variedad protegida.
Surge entonces la pregunta: Si un Obtentor Vegetal, quien ya cuenta con un derecho de exclusiva, ve este derecho vulnerado o posiblemente vulnerado ¿Qué acciones concretas puede tomar y qué sanciones se aplicarían?
Sanciones administrativas
En primer lugar, el titular debe presentar su denuncia por infracción ante INDECOPI en un plazo de 2 años desde que tuvo conocimiento de la infracción, o en cinco años desde que se cometió la infracción por última vez. Vencidos dichos plazos, prescribe la acción por infracción. Según la Ley Nº 28126 (16.12.2006) Ley que sanciona las infracciones a los derechos de los obtentores de variedades vegetales, las sanciones pueden consistir en amonestaciones y multas, sin perjuicio de las medidas cautelares que sean necesarias. Las multas pueden ser de hasta 100 UIT (Aproximadamente $ 14,000.00) y hasta 300 UIT en caso de incumplimiento de la resolución que pone fin al procedimiento administrativo. El incumplimiento de una medida cautelar podrá sancionarse con una multa de hasta 400 UIT.
Sanciones jurisdiccionales
También podría presentar una denuncia penal ante el Poder Judicial. Según el Código Penal, las sanciones para quien almacene, fabrique utilice con fines comerciales, oferte, distribuya, venda importe o exporte, en todo o en parte una obtención vegetal registrada en el país, así como su material de reproducción, propagación o multiplicación, pueden ser de: Pena privativa de libertad de 2 a 5 años, y de 60 a 365 días multa e inhabilitación.
Actualmente sólo se conoce de una acción por infracción a los derechos de Obtentor Vegetal tramitada y declarada fundada mediante Resolución 318-2007/OIN-INDECOPI. Si bien el régimen de observancia desde ser más conocido entre titulares y agricultores, es principalmente conveniente que el régimen de protección de Variedades Vegetales sea difundido entre los agricultores o sector con menos acceso a la información, ya que muchas veces es el desconocimiento el que conlleva a cometer la infracción.
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