Resulta innegable que en estos últimos años uno de los medios que más ha proliferado debido a la constante aparición de nuevas tecnologías digitales es el de Internet. En la red encontramos diversos tipos de ficheros con contenidos creados por los propios usuarios de forma propia o que resultan de la modificación que estos mismos llevan a cabo a partir de contenidos de terceros.
Como señala el contenido de la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil de 20 de Junio de 2007 “es en el mundo de la informática y de las redes telemáticas donde se ha empezado a gestar una nueva visión de la cultura y el tratamiento de la información… “y añade “libre de trabas y ataduras que se atribuyen a los derechos de exclusiva amparados en las Leyes de Propiedad Intelectual”.
Es en esta última frase dónde encontramos el ataque directo a los derechos de Propiedad Intelectual que se deriva en la mayoría de los casos del uso de contenidos digitales en el seno de Internet.
La propiedad Intelectual, que protege creaciones intelectuales con independencia de si se plasman o no en algún tipo de soporte, es objeto de ataques por medio de la red y le afecta de forma directa el creciente desarrollo de Internet, ya que es un medio propicio para distribuir ilícitamente obras registradas de todo tipo.
Nos encontramos ante una gran variedad de situaciones en las que los usuarios hacen uso de contenidos de terceros dónde se deberían de tener en cuenta los derechos de explotación y sin embargo estos se ven desamparados por una mala gestión de los derechos de Autor que resulta en infracciones a terceros por parte de dichos usuarios. Nos referimos a situaciones tan simples y cotidianas como por ejemplo colgar en Youtube un video de un grupo de amigos que se reúnen para hacer una parodia del último videoclip de Alejandro Sanz con la música de este de fondo o reproducir en nuestro blog la última canción de nuestro cantante favorito para que todo el mundo pueda disfrutarla.
Los derechos del Autor inherentes a los contenidos digitales se vislumbran en las Páginas Web bajo los términos Copyright y Copyleft. Mientras que el Copyright se centra en la autoría de la obra y el hecho de que dicho autor tenga derechos que puedan determinar la modalidad de utilización de las obras, el Copyleft alude a la renuncia que lleva a cabo el autor de la obra a su derecho de exclusiva sobre esta, dejando así la posibilidad a los usuarios de ejercitar los derechos enumerados en el art.17 de La Ley de Propiedad Intelectual, que son los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de su obra.
Ante la inevitable exposición de contenidos en la red, existen mecanismos que permiten al Autor regular la gestión de sus obras y que a los usuarios les marcan las pautas de cómo actuar cuándo se encuentran con alguno de estos mecanismos para no vulnerarlos.
Cabe destacar las conocidas como Licencias de Creative Commons , las cuales están basadas en cuatro condiciones que combinadas pueden dar lugar a su vez a seis tipos de licencias diferentes.
Estas condiciones son: el reconocimiento del autor o de la fuente, la no permisividad para usos comerciales, la no posible transformación o modificación de la obra y una última inherente al Copyleft que permite el compartir dicha obra de forma amplia. Los usuarios deben ser conscientes de dichas condiciones a la hora de hacer uso de los contenidos que circulan por Internet.
Tras lo expuesto anteriormente cabe concluir que el tratamiento de los contenidos digitales y su gestión de cara a la salvaguarda de los derechos de Autor en el entorno virtual no deja de ser un tema realmente controvertido.
Es sin duda necesaria una profunda revisión de los diferentes mecanismos de protección de dichos contenidos puesto que actualmente las infracciones de derechos de autor en la red están a la orden del día y seguirá proliferando debido al creciente número de usuarios con acceso a las nuevas tecnologías.