La gran riqueza en recursos naturales y genéticos que tiene México, le sitúa en un lugar importante a nivel global. Sin embargo, es necesaria la concienciación tanto en el sector público como privado sobre la importancia de la protección industrial e intelectual de dichos recursos para evitar la pérdida de sus derechos de explotación.
Los productos y procesos biotecnológicos donde la materia viva sea modificada por procedimientos modernos, son susceptibles de ser protegidos mediante patente en México. Sin embargo, no toda materia viva donde exista la intervención humana es protegible, ya que la Ley de la Propiedad Industrial (LPI) establece que no serán patentables las invenciones contrarias al orden público, la moral o las buenas costumbres. Ejemplo de esto último son la clonación de seres humanos, cuestión tan polémica desde el punto religioso, ético y moral, o los procedimientos de modificación de identidad genética de animales y aquellos obtenidos por estos procedimientos, donde la utilidad médica no sea evidente y sólo provoque su sufrimiento. Otras exclusiones de protección contempladas en la LPI son los procesos esencialmente biológicos de plantas y animales, el material biológico y genético tal y como se encuentra en la naturaleza, las razas animales, el cuerpo humano y las partes vivas que lo componen así como las variedades vegetales. Para estas últimas existe una protección industrial diferente bajo la figura de Título de Obtentor.
Uno de los productos biotecnológicos que pueden protegerse mediante patente son los Organismos Genéticamente Modificados (OGM). Son aquellos organismos, con excepción de los seres humanos, que hayan adquirido una combinación genética novedosa, generada a través del uso específico de técnicas de la biotecnología moderna. Ejemplos de OGM son el algodón, la soja y el arroz para hacerlos más resistentes a las plagas o condiciones climáticas extremas, o para mejorar sus propiedades alimenticias. En microorganismos y virus, para producir hormonas como la insulina, para descomponer contaminantes o producir fármacos y vacunas.
Desde 2005, se regulan las actividades de utilización y liberación de OGM para prevenir, evitar o reducir los posibles riesgos pudieran causar al hombre, la diversidad biológica y el medio ambiente a través de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM) y su Reglamento.
Con la creación de esta ley, se aclara el marco legal para los inversores tanto públicos como privados y además, se promueve una cultura de protección de invenciones biotecnológicas a través de patentes y secretos industriales. Por todo esto, el sector industrial junto con las universidades, deberán implementar en los próximos años un esquema que les permita la protección industrial e intelectual de sus invenciones para poder competir al mismo nivel que las empresas extranjeras.