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Inventando la rueda, patentando el movimiento perpetuo I: dos siglos no son nada

  • 23 enero 2014
  • Artículos

Ya en 1870, el ingeniero inglés Henry Dircks, reconocido defensor del sistema de patentes británico, anotaba con asombro la existencia en su país de hasta 170 patentes concedidas del movimiento perpetuo entre 1801 y 1869.

Desde entonces, este tema se ha convertido en un clásico a la hora de reclamar sistemas de concesión de patentes con exámenes fuertes.

Estados Unidos fue el primer país que estableció este sistema en 1836, al que se fueron sumando otros poco a poco, no sin las dificultades técnicas propias del momento.

El caso de la Inglaterra victoriana fue especialmente controvertido. En 1864, la Royal Commission alertaba que el 25% de las patentes concedidas carecían de novedad alguna y, en 1901, se indicó que el 42% tenían una novedad dudosa, por lo que finalmente se instauró el sistema de concesión de patentes con exámenes fuertes en 1902.

Todo coincidió, además, con un movimiento mundial, digno de estudio, liderado por los defensores del libre mercado que literalmente tumbaron el sistema de patentes en Holanda en el siglo XIX y que provocó el rechazo a esta figura, vía referéndum, en Suiza por lo que hasta 1888 no tuvieron legislación de patentes.

Doscientos tres años después de la primera ley de patentes en España, se ha planteado en el nuevo proyecto de ley de patentes el establecer un sistema en el que solo se concederán las patentes si superan el examen.

La realidad que reflejan los datos de los “informes de búsqueda” (denominados Informes de Estado de la Técnica IET) de las patentes Españolas se asemeja mucho a la problemática de la Inglaterra Victoriana.

Según nuestras estimaciones(1) entorno al 62% de los “informes de búsqueda” de patentes españolas directas concedidas son negativos, presentando problemas de novedad y/o altura inventiva(2)

Aunque también la realidad es que en Europa la mayoría de los países no tienen un sistema de concesión de patentes sólo con examen (Examen sustantivo).

(3)Fuente: OEPM

Pero hablemos de dinero, ¿el carecer de este sistema supone una merma económica?. Curiosamente, desde el punto de vista económico, el problema de tener un sistema de concesión de patentes sin examen es interesante, pero afecta principalmente a los costes de información, los cuales pueden ser solventados si el interesado en la patente en cuestión pone recursos de su parte.

Desgraciadamente, lo que no resuelve apenas es el problema de los costes irrecuperables, denominados costes hundidos.

Este último importante problema se produce “aguas arriba”, cuando se toma la decisión de abordar una línea de investigación y, erróneamente, se decide invertir en líneas de investigación ya investigadas por otros. Para ese caso, la existencia de un sistema de concesión de patentes con o sin examen es a veces irrelevante.

Esto lo que abordaremos en el siguiente artículo “INVENTANDO LA RUEDA, PATENTANDO EL MOVIMIENTO PERPETUO II: EL ARTE DE QUEMAR DINERO”

(1) Muestreo aleatorio realizado sobre 100 patentes publicadas en 2012, el 56% presenta problemas de novedad y el 6% sólo de altura inventiva.

(2) Si bien alguna parte del problema se podría deber también a la amplitud de las reivindicaciones.

(3) Fuente: informe OEPM OPTI 2012 “EXAMEN DE FONDO OBLIGATORIO EN EL PROCEDIMIENTO ESPAÑOL DE CONCESIÓN DE PATENTES: VENTAJAS E INCONVENIENTES

(Foro de Innovación y Patentes)

www.oepm.es/…Patentes/FIP_Informe_Examen_de_Fondo.pdf‎

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