En materia de marcas, la vía judicial ha demostrado ser un medio eficaz para dirimir controversias, sin embargo, en la mayoría de los casos, los procesos son largos y costosos. No obstante, en numerosas ocasiones, o las pretensiones de algunas de las partes son inasumibles por la otra o bien, es el último recurso para evitar el perjuicio que supondría.
En este caso, solventado el cuándo, cabe preguntarse el dónde, que dependerá de las distintas modalidades territoriales de registro de marcas objeto principal del litigio y de las acciones que se pretendan ejercer.
Así, en el supuesto de una acción por violación de una marca, si ésta es española o internacional con efectos en España, el foro competente será, a elección del demandante, los juzgados mercantiles de la ciudad sede del Tribunal Superior de Justicia de las Comunidad Autónoma donde tenga su residencia el demandado o bien, los competentes serían los mismos juzgados pero del lugar donde se hubiera realizado la violación de la marca, o de aquéllos donde se hubieran producido sus efectos.
Diferente es el foro donde se dirimen los asuntos de una marca comunitaria, que cumpliendo con el Reglamento CE 207/2009 del Consejo sobre la marca comunitaria, establece una jurisdicción especial para los supuestos, entre otros, de violación de este tipo de marcas.
En el caso de España, los competentes son, en primera instancia, los juzgados de marca comunitaria de Alicante, ciudad sede de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) siendo la segunda el Tribunal de marca comunitaria de la misma ciudad.
De igual modo, son competentes los mismos tribunales para todas las acciones de nulidad o caducidad, con una única especialidad en lo que respecta a las marcas comunitarias, salvo en los casos de reconvención por una acción por violación de marca, la acción se presentará de forma directa ante el órgano administrativo que concedió la marca impugnada, es decir, la OAMI.
Para las acciones por competencia desleal, serán competentes los juzgados de lo mercantil del lugar donde tenga su establecimiento o domicilio el demandado o, a elección también del demandante o donde se haya realizado el acto desleal.
Dado que es habitual acumular diversas acciones, que podría decantar la elección de un foro u otro, cobra mayor importancia la necesidad de contar con un asesoramiento previo profesional que marque la estrategia a seguir, y si es recomendable, que lo es, valore la posibilidad de buscar una salida negociada que evite la onerosa vía judicial.