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La diversidad biológica y el sistema de patentes brasileño

  • 22 abril 2010
  • Artículos

En 1992 la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, realizada en Rio de Janeiro (ECO 92), aprobó la Convención sobre la Biodiversidad con el objetivo de protegerla a nivel mundial.

La Convención pretendía enfocar el valor intrínseco de la diversidad biológica y su importancia para la evolución y mantenimiento de los sistemas necesarios a la vida de la biosfera. Se incluyeron valores ecológicos, genéticos, científicos, sociales y económicos, entre otros, derivados de la diversidad biológica.

Además, la Convención reconoció la estrecha dependencia entre los recursos biológicos de comunidades locales y poblaciones indígenas con estilos de vida tradicionales, y la repartición equitativa de los beneficios derivados de la utilización de este conocimiento tradicional.

Sin embargo, diversas fuentes alegan que investigadores y compañías de países desarrollados utilizan recursos genéticos de países ricos en biodiversidad sin la autorización apropiada, para obtener nuevos inventos, técnicas y productos. Esto es lo que conocemos como «Biopiratería». La identificación de los recursos genéticos y sus principios activos es posible a través de miembros de comunidades locales que cooperan con los investigadores, sin recibir ninguna contraprestación.

Con el fin de regularizar lo propuesto en la Convención de Diversidad Biológica, y registrar los inventos desarrollados con recursos genéticos conservados in situ y/o conocimiento tradicional de poblaciones locales o indígenas, se tomaron algunas medidas provisionales, entre ellas la actual Medida Provisional nº 2.186-16, del 23 de Agosto de 2001. El artículo 30 advierte sobre las infracciones administrativas contra el patrimonio genético o contra el conocimiento tradicional asociado y sus sanciones, con multas que pueden llegar hasta la suspensión y cancelación del registro, patente, licencia o autorización. El artículo 31 vincula la concesión del derecho de propiedad industrial por los órganos competentes sobre el proceso o producto obtenido a partir de una muestra de componente del patrimonio genético, debiendo el requirente informar del origen del material genético o del conocimiento tradicional asociado, según el caso.

Es importante resaltar que la Medida Provisional sobre la autorización de acceso regula casos que ocurrieron a partir del 30 de junio de 2000. Después de este plazo, las solicitudes que accedieron a la biodiversidad sin autorización permanecen en situación irregular. Con el fin de normalizarlas, el 30 de abril de 2009 se publicaron en el Diario Oficial de la Unión, las nuevas resoluciones de la Oficina de patentes brasileña (INPI) sobre solicitudes de patentes derivadas de la biodiversidad brasileña. La principal novedad es que los solicitantes no necesitarán informar en el acto de depósito, sobre la fecha y el número de autorización de acceso al componente del patrimonio genético nacional, concedida por el Consejo de Gestión del Patrimonio Genético (CGEN). La información se enviará al INPI sólo en aquellos casos que se exija para regularizar la situación de la solicitud de la patente.

A pesar de las nuevas resoluciones propuestas por el INPI y CGEN, no existe todavía una legislación definitiva que regularice los accesos ya que este asunto está aun en fase de discusión.

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