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La figura del reestablecimiento de derechos

  • 26 noviembre 2009
  • Novedades Legislativas

Se trata de procedimiento que permite recuperar un plazo de vencimiento no observado siempre y cuando se acredite haber actuado con la diligencia requerida por las circunstancias.

Se cumplen nueve años de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la vigente Ley de Marcas, Ley 17/2001.

Esta ley introdujo diversas novedades que, mayoritariamente, obedecían a la necesidad de armonizar el sistema español con el sistema comunitario y otros sistemas internacionales.

Dentro de estas novedades, está la regulación a través de una norma nacional de la figura de la restitutio in integrum o restablecimiento de derechos cuyo fin es evitar que la inobservancia de un plazo produzca la pérdida de un derecho, siempre y cuando se demuestre haber actuado con la diligencia requerida por las circunstancias.

La justificación de esta figura obedece a la propia naturaleza de los derechos de propiedad industrial y la importancia que tienen para las empresas, especialmente en el ámbito de las modalidades inventivas donde, por ejemplo, el impago de una anualidad puede desembocar en el dominio público de la invención, con lo que ello puede suponer tras años de investigación e inversiones.

Dentro del ámbito de la propiedad industrial, para que pueda ser admitida una solicitud de reestablecimiento de derechos es necesario acreditar una causa justa.

En concreto, es necesario acreditar que no se ha cumplido con un plazo determinado “aun habiendo demostrado toda la diligencia requerida por las circunstancias”.

Se trata de una expresión ambigua o abierta a interpretaciones y que habrá que analizar caso por caso, si bien, tampoco parece adecuado que se exija una interpretación excesivamente rigorista ya que, de lo contrario, se podría estar dejando sin contenido a esta figura.

Además, hay que tener en cuenta que para el caso de las modalidades inventivas, la Ley de Patentes recoge la posibilidad de rehabilitar una patente que ha sido caducada siempre y cuando se acredite la existencia de fuerza mayor.

El concepto de fuerza mayor tiene un plus de exigencia que la llamada diligencia requerida por las circunstancias. Incluso, a veces es difícil distinguir la fuerza mayor respecto de otra figura como es el caso fortuito.

Al final, todos estos términos podrían ser sinónimos, si bien, el criterio para delimitarlos puede residir en la gravedad del suceso, siendo los más graves los de fuerza mayor ya que además de imprevisible tiene que ser inevitable.

Volviendo al concepto de demostrar la diligencia requerida por las circunstancias, por ejemplo, ha sido admitida por los tribunales (sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección 1ª, de 23 de enero de 2006) en un asunto de validación de una patente europea cuando dicha validación no se había hecho en plazo, si bien, se estaba en la creencia errónea de haber validado la patente europea en todos los Estados en los que el titular de la patente había mostrado interés. El agente extranjero que recibió el encargo tuvo un error puntual de una empleada que, debido a una interrupción de su trabajo, omitió las órdenes oportunas al agente español encargado de validar pero que, en todo caso, había quedado acreditado que la voluntad del titular de la patente era validar en España y así lo asumió el agente extranjero.

Esta sentencia recoge expresamente que se trata de una causa admitida por la Oficina Europea de Patentes –organismo de referencia al respecto- la creencia errónea por parte de empleados de un agente de patentes «de haber validado la patente europea en todos los Estados queridos por el cliente … no siendo exigible de la empresa ni de su superior una vigilancia mayor, por el contrario, salvo que hubiese indicios evidentes de falta de competencia o de rendimiento o que se hubieran delegado en el personal administrativo labores discrecionales que exigieran una mayor cualificación».

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