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La I+D+i en el entorno hospitalario: protección y explotación de resultados

  • 14 mayo 2014
  • Artículos

Existen resultados de la I+D+i en el entorno hospitalario que no son susceptibles de protegerse por las diferentes vías de protección que nos ofrece la Propiedad Industrial (patente, marca o diseño industrial).

En nuestro acercamiento a las diferentes líneas de investigación que se están llevando a cabo en los hospitales, hemos podido detectar un hecho relevante y que ha suscitado enorme interés.

No cabe la mejor duda de que son fruto de un trabajo de investigación y de un esfuerzo por parte de los distintos profesionales del hospital.

Se trata de resultados muchas veces claramente identificados, como serían los programas informáticos o las bases de datos. La mayoría de las veces, por ejemplo, nos encontramos con otro tipo de resultados a los cuales no se les otorga el valor que merecen puesto que no pueden ser objeto de registro como patente o modelo de utilidad.

Algunos de ellos son los cuestionarios, protocolos de actuación, metodologías, modelos o traducciones de cualquiera de ellos. El valor de estos resultados es innegable pero la gran mayoría de las veces se desconoce cómo se puede proteger este conocimiento y, aún más, las vías de explotación del mismo. Este hecho revierte en ese ansiado retorno económico tan necesario en los tiempos que corren.

Pues bien, estamos ante resultados protegibles por la vía de la Propiedad Intelectual o los Derechos de Autor.

Existen diferencias notables entre la forma de proteger resultados a través de la Propiedad Intelectual o mediante la Propiedad Industrial. La principal radica en que los derechos de Propiedad Industrial (por ejemplo, las patentes) se protegen por la vía del registro, mientras que los derechos de Propiedad Intelectual se obtienen por la mera creación del derecho.

En este último caso, no es obligatorio el registro para obtener el derecho. El problema es conseguir constituir un medio de prueba que demuestre que aquel resultado es creación nuestra.

También debemos ser conscientes de que estos derechos de Propiedad Intelectualpueden ser explotados y/o comercializados de manera directa o indirectamente. En este último caso, podemos conseguir obtener retornos a través de royalties definiendo, claramente, el tipo de licencia que queremos otorgar.

Podemos retener todos o solo algunos de estos derechos de Propiedad Intelectual y, a partir de ahí, posibilitar que terceros utilicen aquello que nosotros consintamos, por el tiempo que deseemos y en los países que indiquemos.

Las posibilidades que se abren ante nosotros son infinitas y si en cualquier caso renunciamos a obtener retornos económicos firmando licencias como las denominadas creative commons, debemos ser conscientes de que en cualquier caso, nos encontramos ante derechos de propiedad intelectual donde facilitamos su uso a terceros con o sin el pago correspondiente pero siempre en las condiciones que decidamos.

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