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La importancia de guardar un secreto

  • 07 julio 2022
  • Artículos

La AP de Barcelona condena a indemnizar por valor de 4,2 millones de euros por violación de secreto empresarial

La propiedad industrial e intelectual no siempre se presenta a través de títulos, registros o certificados. Así es frecuente que elementos valiosos como las bases de datos o los procesos industriales sean protegidos a través de la conocida figura del secreto empresarial.

Una protección dispensada desde hace décadas en España a través de la Ley 3/1991 de Competencia Desleal y más recientemente por la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales (trasposición de la Directiva 2016/943). Cada vez son más las empresas que – conscientes del tremendo valor que albergan multitud de aspectos y elementos internos, el cual en ocasiones supera al de sus propios activos visibles como las marcas o las patentes – adoptan mecanismos, estrategias o políticas internas de protección y defensa activa de sus secretos empresariales.

Este ha sido el caso reciente resuelto por la secc. 15ª Audiencia Provincial de Barcelona en su sentencia de 20 de mayo de 2022 la cual, tras revocar la sentencia absolutoria de primera instancia, confirma que la demandada se valió de una sociedad vinculada para eludir su deber de confidencialidad impuesto para conocer secretos empresariales de la actora.

Con la intención de adquirir y explotar posteriormente un complejo de apartamentos turísticos en Nerja, la demandante solicitó en un primer momento a la sociedad CBRE Real Estate un análisis de viabilidad del negocio, así como la búsqueda de un gestor para la explotación de la actividad hotelera ya que no tenía experiencia en el sector. Tras la compra del complejo, CBRE contactó con un candidato al cual le hizo entrega tanto de sus informes de valoración del negocio como otros documentos internos (salarios y puestos, etc.). La entrega y el acceso se hicieron en condiciones de absoluta confidencialidad mediante un contrato, con la expresa advertencia de que la información solo podría utilizarse para la elaboración de una oferta de explotación del hotel.

A pesar de las ofertas remitidas, las partes no llegaron a ningún acuerdo y apenas un año después del último contacto, las participaciones de la empresa que gestionaba el hotel hasta la fecha fueron vendidas a una tercera sociedad por 5,7 millones de euros. Esta sociedad resultaría ser una empresa vinculada de la demandada y candidata seleccionada en su momento por CBRE Real Estate.

A pesar de las alegaciones defensivas de la demandada – calificadas de “pueriles” por la propia Audiencia – la decisión confirma que la demandada se valió de esa empresa vinculada para – con los conocimientos secretos previamente adquiridos – conseguir la gestión del hotel. Como consecuencia, la actora perdió su oportunidad comercial que la Audiencia ha cuantificado en 4,1 millones de euros, así como unos daños superiores a los 123000 euros como consecuencia de los gastos por la elaboración de los diversos informes de viabilidad del negocio. Cantidades que tendrá que abonar la demandada como indemnización.

Esta recentísima sentencia supone un ejemplo evidente de la utilidad que supone adoptar una política correcta de protección del secreto empresarial. En este caso, la exigencia de firmar un contrato de confidencialidad con un tercero al que se le va a proporcionar información valiosísima para la empresa, supuso – como dice la Audiencia –un “elemento clave” para el éxito de la reclamación judicial posterior. Estas medidas clásicas como los contratos junto a otras más modernas como el aseguramiento de evidencias a través de herramientas digitales tales como blockchain, son pues vitales para asegurar que cualquier empresa – sin importar su tamaño o relevancia – puedan desarrollar una política de secreto empresarial útil y sobre todo eficaz para defender lo que es propio.

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