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La importancia de proteger las nuevas variedades vegetales.

  • 01 enero 2010
  • Artículos

El enorme progreso experimentado en la productividad agrícola durante los últimos años, se debe en parte, a la creación de nuevas variedades vegetales mejoradas, que aumentan la capacidad de explotar comercialmente los cultivos.

El proceso de fitomejoramiento es largo y costoso, sin embargo, reproducir una variedad resulta relativamente fácil y rápido. De ahí la importancia de proteger todas las variedades mejoradas para evitar la Biopiratería y alentar el desarrollo de nuevas variedades en beneficio de la sociedad.

En el sector agroalimentario, existen unas aplicaciones en pleno desarrollo tecnológico que consiguen una mejora genética de las especies, aumentar la producción y la calidad de las cosechas y cultivos.

También se usan para crear variedades con resistencia a plagas, herbicidas e insectos, y protección frente a infecciones microbianas o virales; así como para obtener variedades tolerantes al estrés provocado por condiciones ambientales extremas. Otro uso es la obtención de metabolitos secundarios (pigmentos, esencias, plaguicidas, vacunas, etc.)

Al igual que las invenciones se protegen bajo alguna de las modalidades de la Propiedad Industrial, las nuevas variedades vegetales, donde se invierten muchos recursos en I+D+i, se pueden y deben proteger.

Un Título de Obtención Vegetal confiere un período de exclusividad durante el cual, sólo el titular podrá fabricar, reproducir, vender y utilizar su producto, siendo el período en las variedades vegetales superior al de las patentes: para variedades vegetales herbáceas, 25 años; para variedades leñosas y viñas, 30 años.

Existen dos vías de protección: nacional y comunitaria. Con esta última, el Título de Obtención Vegetal protegerá la variedad en todos los países miembros a través de una única solicitud presentada en cualquiera de los idiomas oficiales de la UE.

Para que una variedad vegetal sea candidata a un título de protección, debe cumplir diversos requisitos: a) la variedad debe ser nueva, no debe haber sido vendida o cedida con el consentimiento del obtentor.

En caso contrario, no puede sobrepasar el plazo estipulado por ley: un año, si esta venta/cesión se hizo en España; o cuatro años, en el extranjero (en el caso de las viñas, seis años); b) la variedad ha de ser distinta en uno o más caracteres respecto a otras variedades notoriamente conocidas; c) ser estable, es decir, tras sucesivas propagaciones debe mantener inalteradas sus características más relevantes; d) Cuarto, homogeneidad, variedades de una misma generación deben de ser suficientemente uniformes en sus caracteres específicos. Para comprobar que realmente una variedad cumple con todos estos requisitos, es necesario realizar unos ensayos de identificación en campo.

Una vez se extinga el derecho de obtentor, la variedad pasará a ser de dominio público, es decir que cualquier tercero podrá utilizarla sin necesidad de solicitar una licencia de explotación al titular de la misma.

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