A pesar de que inicialmente apenas era posible patentar productos, el sistema de patentes ha venido desarrollándose, pasando a ser posible incluir los procesos de obtención de los productos y la utilización de éstos, siendo considerada también, actualmente, la “materia biológica” para efectos de patente. La legislación relativa al sistema de patentes en todo el mundo comprende determinados requisitos, siendo que uno de los más controvertidos, en lo que se refiere a las patentes de innovaciones tecnológicas, es la suficiencia descriptiva.
La legislación relativa a patentes tiene un principio claro: “el objeto del pedido de patente debe ser descrito de forma clara y suficiente de modo que posibilite su realización o reproducción por un técnico en el área”. Teniendo en cuenta la dificultad en describir de forma clara algunas invenciones relacionadas con organismos vivos, al abrigo del Tratado de Budapest (de 28 de Abril de 1977), existe la posibilidad del depósito de microorganismos ante autoridades depositarias internacionales, siempre que la descripción de este tipo de invenciones, a través de los medios tradicionales, se revele insuficiente.
En los países, como por ejemplo Brasil, que no sean firmantes del Tratado de Budapest, es necesario confirmar los centros depositarios de material genético de modo que éstos cumplan las exigencias nacionales., una vez que, es extremamente importante que, en el momento de la redacción del descriptivo y de la elaboración de las reivindicaciones, cuando la descripción no es suficientemente clara, de modo que permita la realización o reproducción por un técnico en la materia, exista la posibilidad de citar el número de acceso del microorganismo publicado por los centros depositarios.
De este modo, el entendimiento y análisis por los institutos de patentes nacionales serán facilitados, lo que permitirá la promoción y desarrollo del conocimiento científico y tecnológico. En el caso de que el material ya sea conocido, esté disponible para el público en general o pueda ser rápidamente consultado en una fuente conocida y disponible, no es necesario ser almacenado en una colección de cultivos para fines de pedido de patente.
La fecha de depósito del material biológico depende de la legislación aplicable en cada país donde la patente sea solicitada. Normalmente, el material biológico es depositado, por lo menos, en la misma fecha de presentación de la patente o en la fecha de prioridad, aunque algunos países aceptan el depósito en cualquier fecha, siempre y cuando sea antes de la divulgación del pedido de patente. Los formularios y las formalidades del depósito de material biológico para fines de patentes deben estar de acuerdo con los requisitos de la colección de cultivos depositaria, de acuerdo con el régimen del Tratado de Budapest.
Las autoridades depositarias son responsables por la recogida, almacenamiento, mantenimiento y suministro de muestras cuando sea requerido por la oficina de patentes, no obstante, no es responsabilidad de estas autoridades ningún examen en relación a los requisitos de concesión de patentes, como los requisitos de novedad, actividad inventiva y aplicación industrial.
Es de destacar que la responsabilidad final por el material biológico depositado es del requeriente.
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