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La infracción de marcas en México

  • 14 noviembre 2011
  • Artículos

En México como en otros países, la Propiedad Industrial tiende a ser imitada, copiada y/o vulnerada a través de la competencia desleal, por lo que los titulares de derechos de propiedad industrial afectados con esa situación, tienen de acuerdo con la Ley de la Propiedad Industrial diversas acciones para defender sus intereses.

Entre estas acciones se encuentra la acción de infracción administrativa que puede ser presentada por el titular de la marca o patente afectada o por su licenciatario autorizado.

Fundando su petición en uno o varios de los supuestos establecidos en el artículo 213 de la Ley en cita, precisando los datos del presunto infractor, (y si no se cuenta con ello, con los datos de ubicación del establecimiento que lleve a cabo los actos contrarios a la ley); ofreciendo las pruebas que estime convenientes (dentro de las cuales por lo regular se ofrece la visita de inspección con aseguramiento de mercancías en la que se deberá especificar un cuestionario sobre dicha visita), y desde luego una fianza cuyo monto se determinara por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) cuando se pretenda el aseguramiento de bienes infractores.

Aplicadas las medidas precautorias como sería el aseguramiento de bienes, se notifica la demanda al presunto infractor para que en el término de 10 días formule su repuesta, realice observaciones a la visita de inspección y presente las pruebas que estime convenientes. (La Ley otorga un plazo adicional de 15 días para la exhibición de pruebas siempre y cuando provengan del extranjero).

En su escrito de respuesta, el infractor puede incluso solicitar el levantamiento de la implementación de medidas precautorias otorgando para ello una fianza que correspondería en principio al doble del monto otorgado por el solicitante de la medida.

Transcurrido dicho termino el IMPI puede imponer al infractor multa hasta por un máximo equivalente a veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal ($1,096,000.00 pesos mexicanos, aproximadamente $84,300.00 dólares americanos), sin embargo esos recursos son para el gobierno federal, clausura temporal o definitiva y arresto administrativo por 36 horas dependiendo de la gravedad de la infracción.

Es importante señalar que el IMPI no tiene facultades para condenar al infractor a pagar los gastos y costas del juicio, ni para fijar indemnizaciones a favor del titular de los derechos infringidos. De hecho podemos coincidir con algunos colegas en que el único beneficio directo que el demandante obtiene de un fallo favorable del IMPI en un proceso de infracción de marca es el cese de la infracción, y la destrucción de los bienes asegurados.

Finalmente y una vez que la resolución del IMPI se encuentra firme, es decir, que no haya sido atacada por algún recurso legal; el titular de los derechos de propiedad intelectual infringidos (o el licenciatario) puede acudir ante un juez en materia civil a demandar del infractor el pago de una indemnización.

La Ley de la Propiedad Industrial señala que el demandante tiene derecho a reclamar como monto de la indemnización en una infracción de marca registrada, cuando menos el equivalente al 40% del precio de venta al público de los productos o servicios prestados.

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