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La Ley de Marca Colectiva en Argentina: lejos de su concepto real

  • 18 marzo 2010
  • Artículos

El 28 de Febrero de 2008 fue aprobada la ley de Marcas Colectivas en Argentina, promulgada el 25 de Marzo de 2008 y publicada en el Boletín Oficial el 27 de Marzo del mismo año, bajo el Nº 26.355.

La Ley de Marcas Colectivas se impulsó con el objeto de apoyar el ámbito de las marcas meramente “sociales”. Se han detectado graves errores conceptuales ya que se desaprovechó la oportunidad de incorporar la verdadera figura de la “marca colectiva” en la legislación argentina.

Las marcas colectivas pueden ser solicitadas únicamente por agrupaciones inscritas en el Registros Nacional de Efectores de Desarrollo Social, impidiendo que asociaciones, cooperativas u otros no inscritos en este registro, puedan hacerlo.

Las autoridades nacionales, al dictar la Ley de Marcas Colectivas, han tenido como principal objetivo propiciar la inclusión social, productiva y económica de los sectores considerados socialmente más vulnerables.

Lamentablemente, se ha desdibujado la figura y concepto real de la Marca Colectiva que se demuestra en el beneficio de la exención del pago de aranceles por parte de los beneficiarios de esta ley.

Además, resulta evidente la existencia de notables ausencias desde el punto de vista conceptual y operativo de la ley.

Destaca el pago de una tasa superior a los oponentes y el sistema de oposiciones distinto al de la ley de marcas, lo cual es constitucionalmente diferenciador y reprochable.

Lamentablemente se ha desaprovechado una oportunidad única, máxime considerando que nuestros legisladores han dejado en el olvido a la ley de marcas y su necesaria actualización y adecuación a todos aquellos Convenios y Tratados firmados por Argentina en materia de Propiedad Intelectual e Industrial.

Todo habría sido más mejor si se hubiera incluido plenamente la figura de Marca Colectiva, estableciendo un reglamento especial con exenciones de tasas a quienes pretendan ayudar y propiciar su desarrollo social.

Finalmente, podemos decir que el tiempo y la práctica serán jueces de la ley de Marca Colectiva. Los hechos demuestran que así será, ya que desde su nacimiento solamente se han presentado 3 Marcas Colectivas.

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