Hace prácticamente una década, en conversación con el director de una agencia autonómica de innovación, me confesaba este que las pyme no transferían tecnología y que en su opinión ello ocurría por dos motivos: ignorancia y miedo. No sabían negociar y no sabían contratar.
Ha llovido desde entonces y se siguen apreciando carencias en este terreno. Es necesario que nuestras pyme sepan recorrer el camino para transferir tecnología fortaleciendo con ello su competitividad.
Para abordar un proceso de negociación en este campo hemos de saber que estamos hablando de derechos de Propiedad Intelectual en el sentido amplio del término. Eso es lo que vamos a transferir.
En el recorrido que emprendemos hay dos elementos previos básicos:
Inteligencia competitiva y tecnológica anticipada que nos permita conocer quién puede ser un potencial interesado, cuáles sus necesidades y cómo las satisface en la actualidad. Igualmente nos permite conocer competidores y evaluar el estado de nuestra tecnología y sus alternativas.
Protección, usualmente vía Propiedad Intelectual en sentido amplio, porque nos permite consolidar derechos que podamos transferir.
La negociación debe estar concienzudamente preparada, por ello son cruciales las fases previas. Es usual pensar que cuando negocian una pyme y una gran empresa la balanza de las ventajas se inclinará del lado de esta última. Sin embargo cuanto mejor prepara la pyme la negociación más aumentan las condiciones de igualdad entre ambas.
Será necesario analizar y valorar muy bien los activos que van a ser objeto de negociación. Comprobar si están protegidos, la vigencia de la protección, su extensión territorial, su disponibilidad, e incluso su valor monetario.
También conseguir un equipo negociador multidisciplinar con distintos perfiles (técnico, jurídico, estratégico, financiero) y coordinado para analizar todas las facetas de la negociación. Sin embargo uno de ellos debe tener poder decisorio a fin de dar garantías a la otra parte de que hay capacidad real de alcanzar un acuerdo firme.
Por otra parte habrá que hacer un análisis desde varios puntos de vista:
Tecnológico (campos de uso de la tecnología, versatilidad de la misma, grado de desarrollo, alternativas…).
Propiedad Intelectual (estatus, situación jurídica, histórico de informes, oposiciones, etc. durante su tramitación, posibles gravámenes, contenido de las reivindicaciones…).
Económico (disposición de producción a precios competitivos, suficiencia de inversión en I+D para futuros desarrollos, capacidad para mantenimiento y eventual defensa de los derechos, posibilidad de financiación vía hipoteca de activos intelectuales, valor monetario de la tecnología…).
Comercial (volumen y cuota de mercado esperados, informes comerciales, canales de comercialización, requisitos regulatorios…).
Legal (límites de responsabilidad, identificación del conocimiento preexistente de las partes, responsabilidad por vicios ocultos, por evicción; régimen de las licencias en cuanto a actos permitidos, prohibidos, restringidos; jurisdicción aplicable en caso de conflicto, sistemas alternativos e resolución de disputas, causas de extinción…).
Con todo ello tenemos elementos para avanzar en la conclusión de un contrato, pero fundamentalmente unas nociones para consultar con expertos en Propiedad Intelectual aquello que deberemos tener en cuenta a fin de que podamos atajar las dificultades que impiden que la transferencia de tecnología sea usual entre nosotros.