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La nueva Ley de Patentes en Andorra

  • 22 diciembre 2015
  • Novedades Legislativas

El 30 de octubre de 2014 se aprobó la nueva Ley de Patentes del Principado de Andorra y el 22 de julio de 2015, el Gobierno aprobó el Reglamento de Ejecución correspondiente.

Esta nueva Ley sustituye la Ley de Patentes del 10 de junio de 1999 – que no llegó nunca a aplicarse- para adaptarla plenamente al derecho común de patentes e incorpora las reglas que rigen el derecho comunitario europeo, así como el de las Organizaciones Internacionales de las cuales el Principado de Andorra ya forma parte o a las cuales puede integrarse en el futuro.

Se pretende la armonización con el derecho comunitario europeo, mediante la adaptación de la Ley a los artículos más relevantes del régimen previsto en la Directiva 1998/44/CE del Parlamento Europeo y el Consejo del 6 de julio, relativa a la protección jurídica de las invenciones bacteriológicas, y en la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, del 29 de abril, relativa al respecto de los derechos de propiedad intelectual.

La Ley incluye también las previsiones necesarias para facilitar la adhesión del Principado de Andorra a los tratados internacionales más importantes en materia de patentes. En este sentido, la Ley incorpora determinadas previsiones que tienen por objeto facilitar la celebración de un acuerdo de validación de patentes europeas entre el Principado de Andorra y la EPO. Igualmente, la Ley contiene las disposiciones necesarias para facilitar la adhesión de Andorra al Tratado de Cooperación en materia de Patentes (Tratado PCT), firmado en Washington en 19 de junio de 1970.

Finalmente, la Ley tiene por objeto garantizar el Acuerdo del Convenio de Paris, ya ratificado por Andorra, así como el Acuerdo ADPIC de la OMC.

Las características más destacables de la Reglamentación en materia de patentes en Andorra a día de hoy son las siguientes:

El modelo adoptado es el de mero depósito de forma, por lo tanto los requisitos de patentabilidad – salvo falta evidente de novedad- no serán examinados por la Oficina de Patentes. Las patentes andorranas se consideraran totalmente válidas durante toda su vigencia; en todo caso, la solicitud de diligencias de verificación y de medidas cautelares , así como el ejercicio de acciones basadas en una patente deberán de ir acompañados de un principio de prueba según el cual el título en cuestión cumple las condiciones de novedad, actividad inventiva y aplicabilidad industrial. La Ley no establece un numerus clausus de medios de prueba pero en todo caso tendrán esta consideración las patentes europeas así como las nacionales después de haber superado un examen de fondo.
La solicitud de patente puede presentarse en catalán, castellano, francés o inglés. Solo hay que presentar una traducción al catalán de las reivindicaciones.
Andorra aún no se ha adherido al Tratado de Cooperación en materia de patentes PCT, firmado en Washington el 19/09/1970. Por otra parte, el acuerdo de validación entre el Gobierno Andorrano y la Organización Europea de Patentes EPO está en fase de negociación. Por lo tanto, de momento, la única forma de proteger un invento en Andorra es a través de la solicitud de patente nacional.
Existe un derecho de prioridad de 12 meses a partir de la fecha de presentación de la primera solicitud para quien haya presentado una solicitud de patente o un modelo de utilidad en un país parte del Convenio de París.
La aplicación del Reglamento de Ejecución de la Ley de Patentes y por consiguiente la apertura de la Oficina de Patentes está previsto para el 23 de enero de 2016.

Hasta la fecha no era posible realizar la solicitud de una patente en Andorra (solo marcas), por lo tanto esta nueva Ley posibilita la protección de las invenciones en un nuevo país donde existen muchos intereses comerciales.

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