El pasado 25 de julio, se publicó en el BOE la nueva Ley de Patentes, Ley 24/2015 de 24 de julio, que sustituirá a la actualmente vigente (Ley 11/1986), cuya vida se inició en el año 1986, y que fue una de las primeras exigencias de la Unión Europea en el momento de la adhesión de España, para de esta forma modernizar el Derecho de patentes español y adecuarlo a la legislación europea.
Ahora, desde el Ministerio de Industria y desde la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), se ha considerado que había llegado el momento de abordar la modificación de esta Ley, ya que, dado el calado de la misma, era mejor proponer de plano una nueva Ley que ir introduciendo modificaciones parciales de la actualmente vigente.
Esta nueva Ley no entrará en vigor hasta el 1 de abril de 2017, se ha considerado que la importancia de los cambios introducidos hacía aconsejable una entrada en vigor diferida en el tiempo, para dar tiempo a que todos los sectores interesados puedan adecuar sus estrategias con tiempo suficiente.
Vamos a exponer de forma resumida las líneas más significativas de los cambios que introduce esta nueva Ley, uno de cuyos objetivos fundamentales es la obtención de títulos sólidos para los innovadores españoles, ya que se ha considerado que no se justificaba, como actualmente sucede, la concesión de una patente cuando el Informe sobre el Estado de la Técnica (IET) revela que la invención que es objeto de la misma carece de novedad o de actividad inventiva.
En primer lugar, y como aspecto más “visible” de esta nueva Ley, se modifica radicalmente el procedimiento de concesión de las patentes. A partir de la entrada en vigor de la nueva Ley, se sustituye el anterior procedimiento por otro que integra la búsqueda con el examen técnico y cuyas conclusiones se plasmarán en la llamada opinión escrita. Ésta será ya una primera comunicación del examinador a cuyas observaciones y objeciones podrá contestar el interesado al pedir el examen sustantivo si decide continuar con la tramitación, teniendo la posibilidad de modificar en su caso la solicitud para ajustarse a las exigencias legales. Con ello, y como consecuencia fundamental, se adelanta la búsqueda de antecedentes y se acelera el procedimiento, con lo que se facilita al solicitante la información necesaria y relevante para decidir mantener su solicitud y/o patentar en el extranjero dentro del plazo de prioridad. Se adelanta también el pago de la tasa de búsqueda al momento de la solicitud de la patente, lo que supondrá un encarecimiento inicial del coste de la solicitud, ya que este pago en la legislación actualmente vigente había que hacerlo en un momento posterior.
Para acelerar el procedimiento de concesión, se sustituyen las oposiciones previas por un sistema de oposición, en un plazo de seis meses, a partir de la concesión de la patente; se trata pues de una oposición “post-concesión” y no previa a la concesión como hasta ahora.
Se establece expresamente la posibilidad de patentar sustancias o composiciones ya conocidas para su uso como medicamento o para nuevas aplicaciones terapéuticas.
Se establecen las indemnizaciones coercitivas para garantizar el cese de la actividad infractora.
Se remite todo lo relacionado con el cálculo y liquidación de la indemnización por infracción a la fase de ejecución de la resolución sobre el fondo que haya apreciado la infracción, puesto que se ha considerado que la revelación de secretos comerciales de un competidor, así como la complejidad y sobrecosto añadidos para la determinación del referido importe indemnizatorio, no serían justificables si la sentencia resultase ser absolutoria.
Se permitirá la declaración de nulidad parcial de una reivindicación de la patente, cuando actualmente sólo se podía anular en bloque el contenido íntegro de una reivindicación. Se permitirá también que el titular de la patente pueda voluntariamente limitarla modificando las reivindicaciones o revocarla totalmente, con efectos equivalentes a los de la nulidad.
Se introduce una especialidad con respecto a la norma general de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Teniendo en cuenta la complejidad de esta materia, se amplía el plazo general de 20 días existente para contestar a una demanda a dos meses, y lo mismo para formular en su caso una reconvención o contestar a la misma.
Se crea la figura de los llamados escritos preventivos, de los que podrán servirse aquellos que prevean la interposición de una solicitud de medidas cautelares sin audiencia previa en su contra, en cuyo caso se podrá comparecer ante el órgano u órganos judiciales que se consideren competentes para conocer dichas posibles medidas y justificar su posición mediante un escrito preventivo de defensa.
Por lo que respecta a los modelos de utilidad, figura que ha sido ampliamente utilizada históricamente por la empresa española, se amplía su ámbito de protección, abriéndose el abanico de lo que será protegible como modelo de utilidad que podrá abarcar cualquier producto o composición, incluyéndose por lo tanto también los productos químicos, excepto únicamente aquello que recaiga sobre materia biológica y las sustancias y composiciones farmacéuticas.
La otra novedad fundamental con relación a los modelos de utilidad introducida por esta nueva Ley es que la novedad requerida para la válida concesión de un modelo de utilidad será la misma que la exigida para las patentes de invención, es decir, la llamada novedad absoluta, mientras que en la legislación actual esta novedad exigible estaba limitada a la novedad referida a España, la llamada novedad relativa. Por consiguiente, esta circunstancia va a endurecer drásticamente los requisitos de validez de los modelos de utilidad.
Se podrá formular oposición contra una solicitud de modelo de utilidad, con carácter previo a la concesión a diferencia de lo previsto para las patentes de invención, ampliándose el plazo de oposiciones de los dos meses actuales a cuatro meses.
Igualmente, y siguiendo la tónica de dar una mayor garantía de validez a los títulos concedidos, y en evitación también de mantener monopolios injustificados basados en títulos de dudosa validez, se establece que áquel que vaya a ejercitar acciones encaminadas a dar efectividad a sus derechos de exclusiva dimanantes de un modelo de utilidad deberá solicitar previamente la realización del informe sobre el estado de la técnica.
Y, con todo ello, la legislación española se aproximará todavía más a los estándares de las legislaciones de los países más avanzados en la materia, léase, EEUU, Reino Unido, Alemania, etc.