El 22 de marzo el Consejo de Ministros aprobó el texto del Anteproyecto de Ley de Modificación del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, apodada popularmente “La Ley Lasalle”.
Dicho texto, que desde pasado día 22 de marzo y hasta el 17 de abril está siendo sometido a información pública, no es más que una reforma urgente, puntual y necesaria de la actual Ley 1/1996, de Propiedad Intelectual que entre otras razones podría deberse a las declaraciones hechas por la Alianza Internacional de Propiedad Intelectual, que recomienda que España vuelva a aparecer en la lista de los países en los que no se respeta la Propiedad Intelectual e Industrial, conocida como “Lista 301” y de la que consiguió salir en el año 2012.
Las modificaciones que la reforma recoge, pueden englobarse en 3 grandes bloques:
1) El que se centra en la estricta y excluyente revisión del sistema y concepto de copia privada.
Tal y como se presenta la nueva definición de la copia privada ésta reduce dicho concepto a “ aquella realizada sobre un original adquirido de forma comercial”, es decir, toda copia que se realice a partir de un soporte original comprado quedando explícitamente excluidas las obras digitales y las copias de obras en status de alquiler o en préstamo.
Por lo que de implantarse este tipo de sistema, la copia privada podría llegar a convertirse en un hecho prácticamente inexistente debido al inevitable e incesante aumento del consumo de películas y música en Internet y a medio-largo plazo
podría tener una repercusión considerable en la cantidad que las entidades de gestión perciben en concepto de compensación por dicho tipo de copia, cantidad que desde el 1 de enero de 2012 se viene abonando con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
2 ) El referido al refuerzo del control sobre las Entidades de Gestión, sobre las actividades que estas realizan, con el fin de lograr el control y la total transparencia y legalidad del funcionamiento de dichas entidades.
Estos resultados se pretenden conseguir mediante la implantación de diversas medidas como pueden ser las obligaciones de una mayor transparencia documental, de una mayor información sobre el reparto de sus ingresos entre sus socios y mediante la publicación periódica y actualizada de sus tarifas en sus páginas Web.
Ante el incumplimiento por parte de las entidades de gestión de las obligaciones legales, en su mayor medida relacionadas con la rendición anual de cuentas que estas deben de llevar a cabo, se prevén sanciones que facultan a la Administración para que se les exijan las responsabilidades administrativas que se consideren oportunas.
3) El tercer conjunto de modificaciones se cierne sobre el fortalecimiento de los instrumentos de reacción frente a las vulneraciones de derechos en el entorno digital.
Para ello se prevé dotar de mayores competencias y de mecanismos más eficaces de reacción a la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual.
Dicha Sección actuará haciendo uso de los mecanismos que se ponen a su disposición contra las vulneraciones que cometan los prestadores de servicios en la Red al no acceder voluntariamente a la retirada de contenidos que se indiquen como ilegales y actuar de igual modo contra los titulares de páginas Web que incluyan enlaces que remitan a su vez a páginas que contengan contenidos considerados por dicha Comisión ilícitos por vulnerar de forma directa derechos de Propiedad Intelectual.
Además de las modificaciones mencionadas a través de esta reforma se cumple con la transposición a la legislación española de lo expuesto en la Directiva 2011/77/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2011, por medio de la cual se modifica la Directiva 2006/116/CE relativa al plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines, quedando ampliados determinados plazos relativos a la explotación de fonogramas.
En este contexto y ante las recientes declaraciones provenientes de fuentes oficiales podríamos considerar que esta primera etapa iniciada con esta polémica reforma, de la cual se espera conocer un resultado a finales de 2013, es el preludio de una posterior de mayor calado que culmine con la elaboración de un Proyecto Integral que dote a España de una nueva Ley de Propiedad Intelectual que dé respuesta a las crecientes necesidades regulatorias que se precisan en el sector de las nuevas tecnologías digitales, puesto que en relación con los contenidos, inciden directamente sobre los derechos de Propiedad Intelectual.