Parece que la nueva LOPD será aprobada antes de que termine el año, con bastante retraso, a mi juicio. Se esperaba que la LOPD fuera aprobada en fechas próximas al 25 de mayo de 2018, fecha en la que el Reglamento General de Protección de Datos es de aplicación para todas las empresas que traten datos personales, sin embargo, por diferentes problemas, su aprobación se ha retrasado.
Por el contrario, esta demora, ha provocado que se aproveche su nueva redacción para incorporar a la propia LOPD la garantía de derechos digitales, siendo la primera vez se regula en España el derecho de los trabajadores a la desconexión, potenciando el derecho a la conciliación de la vida personal y laboral, reconociendo el derecho de todo trabajador a no ser molestado fuera del horario laboral.
El Proyecto de LOPD ha sido publicado el 9 de Octubre de 2018 en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, para acceder al contenido íntegro haz click aquí
El nuevo texto añade, al articulado relativo a la protección de datos necesario para incorporar las obligaciones establecidas por el Reglamento General de Protección de Datos, 21 nuevos artículos relativos a la garantía de derechos digitales.
La esperada nueva LOPD, ahora llamada Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales, aclara determinados aspectos que el Reglamento General de Protección de Datos dejaba a la interpretación, estableciendo, por ejemplo, un listado de entidades que por el sector empresarial en el que comercializan productos o servicios, están obligadas a contar con un Delegado de Protección de Datos o por ejemplo la fijación en los 14 años de la edad mínima a partir de la cual los menores pueden otorgar su consentimiento para tratar sus datos personales.
Sin duda con esta nueva Ley se pretende reforzar los derechos de los trabajadores, ofreciéndoles mayores garantías al establecer limitaciones relacionadas con el derecho a la intimidad de los empleados en el uso de dispositivos de geolocalización o videovigilancia. Estos sistemas serán admitidos cuando exista un riesgo relevante para la seguridad de las instalaciones, mediando en todo momento la información previa a los trabajadores. Por tanto, se considera que el empresario únicamente podrá acceder a contenidos derivados del uso de medios digitales para controlar las obligaciones laborales o estatutarias y para garantizar la integridad de los dispositivos.
En lo que respecta a la desconexión digital, que en mi opinión es el punto más novedoso de la norma, los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital para poder garantizar el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones.
Además, se establece que la empresa debe de elaborar una política interna dirigida a trabajadores y directivos que defina la forma en la que se debe de ejercer este derecho, incluyendo formación, concienciación, etc.
Así mismo, como era de esperar, se establecen límites al uso o difusión de datos de menores, incluidas imágenes, en redes sociales que impliquen una intromisión ilegítima en los derechos de los menores, pudiendo intervenir en estos casos el Ministerio Fiscal.