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La nueva marca de la UE

  • 21 diciembre 2015
  • Novedades Legislativas

El Parlamento Europeo ha aprobado el paquete de reformas en el ámbito del derecho de marcas (reform package) que supondrá un cambio sustancial no solo en aspectos importantes del reglamento de marca comunitaria, sino también, a medio plazo, en la práctica marcaria a nivel nacional con la reforma de la Directiva. Los nuevos cambios que afectan a la marca comunitaria entrarán en vigor el próximo 23 de marzo de 2016.

De las muchas novedades, podemos destacar algunas:

1. La OAMI pasará a denominarse «Oficina de la Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)» y la «Marca Comunitaria» dejará de llamarse así para convertirse en la «Marca de la Unión Europea».

2. Se elimina el requisito de que la representación de un signo sea «gráfica»(dado que esto se recoge también en la nueva Directiva, en un futuro este requisito desaparecerá en las legislaciones nacionales). Esto implica el reconocimiento de otras formas de marcas.

3. Se regulan de manera amplia las «marcas de garantía o de certificación» y las «marcas colectivas», estableciendo provisiones de registro y protección. En este sentido son casi idénticas a las previstas por España en la Ley de Marcas.

4. Algo muy importante , porque tendrá efectos inmediatos, y derivado de la famosa decisión IP Translator del año 2012, es la necesidad de adaptar, en un plazo máximo de 6 meses, los enunciados generales de las clases a enunciados más específicos y precisos de todas las marcas anteriores a dicha sentencia . De no ser así, las marcas protegerán únicamente el tenor literal de sus clases y en algunos casos, podrá suponer la desprotección de la totalidad o parte de los productos y servicios de interés del cliente. Por ejemplo, en el enunciado general de la clase 35 (servicios de venta al detalle), habría que especificar qué tipos de productos se están vendiendo, ya que estos servicios concretos no estarán protegidos si no se especifican incurriendo la marca, si su registro fue hace más de cinco años, en causa de caducidad.

5. El plazo de oposición a los registros internacionales que designan la UE pase de ser tres meses a contar del sexto mes desde su publicación, a ser de tres meses pero desde el primer mes de su publicación.

6. La Directiva acercará más las marcas nacionales al sistema de marca comunitaria, ya que impondrá que todos los procedimientos de marcas nacionales incluyan, como en comunitaria, un periodo de negociación. Del mismo modo prevé que los procedimientos de nulidad y caducidad se deberán decidir obligatoriamente en la propia oficina administrativa. Esto supondrá un ahorro de coste y tiempo para los titulares de marcas anteriores que deseen impugnar una marca ya registrada.

7. En cuanto a las tasas, actuar ante la Oficina Europea para la Propiedad Intelectual será, en general, más accesible. Se pasará a un sistema de pago por clase, eliminando el coste único para las tres primeras clases. Así por ejemplo, la tasa de solicitud de una marca comunitaria en una clase será de 850 euros, frente a las 900 actuales, y la de renovación en una única clase pasará a costar 850 euros un importe muy inferior a los 1350 euros actuales hasta tres clases.

8. Se incluyen modificaciones que afectan a las Indicaciones Geográficas como prohibición absoluta de registro.

En lo relacionado con la armonización, la Directiva da un plazo de 3 años para que se adapte a la misma la legislación nacional de cada país.

Para más información: oami.europa.eu/tunnel-web/secure/webdav/guest/document_library/contentPdfs/legal_reform/regulation_20152424_es.pdf

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