Una de las mayores críticas que tradicionalmente se le ha hecho al Sistema de Propiedad Intelectual (PI) en Colombia es la ausencia de jueces especializados que tengan un amplio dominio de la materia, lo que permitiría no sólo fallar las controversias de forma más técnica y apropiada, sino que además conllevaría a procesos más ágiles y rápidos.
Colombia ha sido señalada como uno de los países del mundo donde se presenta más lentitud en la resolución de procesos judiciales. Según el ‘Doing Business 2011’, un proceso en Colombia dura en promedio alrededor 1.346, frente al promedio de 707 días del resto de Suramérica, o de 402,2 de los países de Europa y Asia Central. Es decir, que a la luz de las cifras, un proceso judicial en Colombia puede tardar tres veces más de lo que demora en Europa.
Sin embargo, gracias en parte a la presión ejercida por Estados Unidos a raíz de la firma del Tratado de Libre Comercio (TLC), recientemente el país ha hecho varios cambios legislativos para avanzar en esta materia y así poder superar de forma definitiva esta falencia del sistema. El primer paso, se dio a través de la ley 446 de 1998 (Descongestión y Acceso a la Justicia) y la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) que otorgó funciones jurisdiccionales a la misma, es decir la capacidad de actuar como juez o tribunal, en relación con procesos relacionados con protección al consumidor, competencia desleal, y protección de datos personales.
El segundo cambio, y el más significativo, se dio el 12 de Julio de 2012 cuando se promulgó la nueva ley 1564 de 2012 o «Código General del Proceso», el cual reglamenta a través de un único procedimiento todas las acciones comerciales, civiles, agrarias y de familia, así como todas las actuaciones judiciales que no tengan un régimen especial, que anteriormente tenían cada una su propio “Código” y procedimiento. En Materia de Propiedad Intelectual, el “Código General del proceso” en los numerales 1 y 3 del artículo 24, estableció que la Oficina de Marcas y Patentes de Colombia ejercerá funciones jurisdiccionales en los procesos que versen sobre: a) Violación a los derechos de los consumidores establecidos en el Estatuto del Consumidor. b) Violación a las normas relativas a la competencia desleal y c) de infracción de derechos de propiedad industrial.
Para cumplir lo establecido por “Código general del Proceso” la Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la Resolución 4356 de 2012 creó la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, y a comienzos de este año nombró al Dr. Felipe García Pineda como Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales.
Por otra parte, el “Código general del Proceso”, en su Artículo 24, numeral 3, literales b y c, establece que serán competentes La Dirección Nacional de Derechos de Autor (Copyright Office) en los procesos relacionados con los derechos de autor y conexos, y El Instituto Colombiano Agropecuario (Plant Patents Office) en los procesos por infracción a los derechos de obtentor de variedades vegetales.
Debemos recordar que los procesos que se adelanten ante estas Oficinas, se realizarán en los mismos términos que aquellos que se adelanten ante cualquier tribunal, corte o despacho judicial, según las reglas y términos señalados por el mismo Código.
Esta ley empieza a regir de forma automática debido a que, según lo establecido por el mismo Código, los artículos aquí mencionados entraron en vigencia a partir de su fecha de promulgación, es decir, a partir del 12 de Julio de 2012. A partir de ese momento cualquier ciudadano o entidad está en capacidad de presentarse ante alguna de las Oficinas mencionadas para adelantar ante ellas un proceso de propiedad intelectual.
Por ejemplo, en materia de competencia desleal se venían presentando procesos judiciales ante la Superintendencia de Industria y Comercio desde mediados del 2012, pero solo a partir de comienzos del 2013 se empezaron a tramitar procesos judiciales relacionados con patentes. Sin embargo, a la fecha las cifras son alentadoras ya que a la fecha se han presentado alrededor de 20 procesos relacionados con esta materia.
Si bien todavía es muy pronto para evaluar los resultados de esta ley, consideramos que es importante celebrar el gran avance que se ha hecho para agilizar la resolución de procesos judiciales relacionados con temas de PI en Colombia, e informar que a la fecha ya existe en el país jueces especializados que ayudaran a que exista una justicia más ágil y con mayor capacidad técnica.