Entrevista: Frente a mí, Ricardo Ontañón, uno de nuestros expertos en Patentes. Trabaja en Clarke, Modet & Cº España desde 2005 y es Licenciado en Ingeniería Industrial, especializado en Electrónica, por la Universidad Pontificia de Comillas (ICAI) de Madrid.
¿Queréis saber qué cuál es su opinión profesional sobre el proceso de registro, desde la presentación de la solicitud hasta la concesión de la patente? No os perdáis esta entrevista.
1. Ricardo, muchos nos hacemos preguntas cuando queremos patentar una invención porque no sabemos si cumplimos o no los requisitos, ¿cómo puedo saber si la mía es patentable o no?.
Es altamente recomendable, y yo diría que casi imperativo, contactar con un técnico de patentes especializado en el sector tecnológico de la invención (por ejemplo, un bioquímico para invenciones sobre productos farmacéuticos) para que aporte su conocimiento técnico y jurídico de patentes sobre la patentabilidad de la misma.
Es más, es indispensable que ese técnico de patentes tenga experiencia en tramitación internacional en diferentes países ya que los requisitos de patentabilidad varían de unos a otros, y lo que puede no ser patentable aquí, en España, quizás sí se puede proteger en otros países del mundo.
Hay que dar al cliente una estrategia y visión global, algo que desde los técnicos de patentes aportamos en Clarke, Modet & Cº.
2. Creo que la mayoría de la gente no se imagina que el proceso de la concesión de una patente es largo y pasa por diferentes etapas, ¿te importaría explicarlo brevemente? Pasos y duración.
La mayoría de la gente ajena al mundo de las patentes tiene una visión de la tramitación de patentes muy limitada. Nos encontramos siempre la misma confusión en los clientes: cualquier publicación de solicitud de patente es erróneamente considerada como una tecnología patentada.
Craso error, ya que la publicación de la solicitud es uno de los primeros pasos que llevan a la concesión, por el cual la tecnología que se quiere patentar se pone a disposición del público.
Antes de la publicación de la solicitud suele haber un examen formal por el que se comprueba que la solicitud cumple los requisitos formales para su publicación.
Además, la tramitación de la patente incluye normalmente un informe de búsqueda para analizar la novedad y altura inventiva de la invención frente al estado del arte, y que suele ir ya incluido en la propia publicación de la solicitud.
Posteriormente, suele haber un examen sustantivo de la novedad y actividad inventiva de la solicitud por parte de un examinador de la oficina de patentes, que lleva a la concesión de la patente o a su denegación en función del resultado del examen.
En cuanto a los plazos, la publicación de la solicitud se realiza, normalmente, en todos los países y si no, se pide la publicación anticipada.
En algunos casos, a los 18 meses desde su fecha de prioridad, mientras que el proceso hasta la concesión es muy variable; desde 12 meses en algunos países si se emplea tramitación acelerada hasta unos cuantos años. Lo habitual es entre 3 a 5 años, pero depende mucho del país.
3. He decidido patentar por fin una invención que cumple con todos los requisitos pero no sé si hacer yo misma el registro o buscar a un agente especializado en Propiedad Industrial e Intelectual. ¿Cuáles son las ventajas de contratar a un intermediario?.
No recomiendo la tramitación de una patente a título individual por varias razones:
Hay que presentar una solicitud que incluya una descripción, unas figuras y unas reivindicaciones. Si bien un solicitante cualquiera podría redactar de manera más o menos correcta la descripción detallada de la invención y preparar las figuras teniendo en cuenta otras solicitudes publicadas, es altamente improbable que sea capaz de redactar unas reivindicaciones de manera correcta.
Se recomienda que sea llevado a cabo por un técnico de patentes con numerosos años de experiencia para que se proteja la invención correctamente. Recordemos que las reivindicaciones son las que aportan la protección jurídica de la invención.
-Porque el solicitante, a título individual, es normalmente incapaz de resolver cualquier obstáculo que surja durante la tramitación (suspensos y acciones oficiales, mayormente).
En estos casos, es habitual que recurran a nosotros para que resolvamos el problema, con lo que nos personamos y contestamos a la acción oficial.
El problema es que en este punto, la solicitud tal cual se ha redactado es normalmente de baja calidad, y no podemos incluir materia en la misma, con lo que la solución que podemos aportar no es óptima.
Por eso, recomendamos que acudan a nosotros desde el primer momento y sea un técnico de patentes el que se encargue de redactar la memoria con las reivindicaciones.
Finalmente, otra ventaja de usar a una agencia de propiedad industrial como Clarke, Modet & Cº es que disponemos de un equipo humano con amplia experiencia y formación y unas herramientas de software (potentes bases de datos) que permiten hacer el seguimiento automático de todos los plazos que surgen para cada expediente.
Habitualmente, nos encontramos – para aquellos casos en los que el solicitante lo tramita a título individual – la pérdida de derechos por incumplimiento de algún plazo, por ejemplo, el pago de alguna anualidad.
Si se llega tarde es posible incluso que se pierda la patente de manera irrevocable. Esto se produce por el desconocimiento del solicitante acerca de la tramitación de la solicitud de patente. En Clarke, Modet & Cº ayudamos a que esto nunca ocurra.
4. Supongamos que he presentado una solicitud para tramitar la concesión de una patente pero aún no ha sido concedida, ¿puedo comercializar el producto recogido en la solicitud de patente o estoy incumpliendo la ley?.
Se puede comercializar la invención que se intenta proteger en la patente desde el mismo momento de la presentación de la solicitud, indicando en el producto el famoso “patent pending” y especificando el número de la solicitud.
La propia publicación de la solicitud aporta una protección provisional de la invención, sujeta a la condición de que finalmente la patente se concede.
5. Al ir a una oficina de patentes en España, me surge la duda sobre si la protección de mi invención será en un ámbito internacional o solo europeo. ¿Qué opciones tengo si quiero registrarla más allá de España?.
Lo habitual en nuestros clientes es presentar una solicitud de patente europea si están interesados únicamente en el mercado europeo o una solicitud internacional (también llamada “solicitud PCT”) si está interesado en otros países externos a la Unión Europea, como EE.UU., China y Japón.