El desarrollo de las empresas y la interdependencia de las economías conducen a tener cada vez más intercambios comerciales y de conocimiento con el exterior. La Propiedad Industrial resulta clave en este proceso.
Las condiciones ideales para la internacionalización se dan cuando en el lugar de destino existe un estado de derecho –particularmente un sistema judicial eficiente-, estabilidad política y regulatoria, respeto a la propiedad –incluida la industrial e intelectual-, facilitación de la competencia, infraestructuras adecuadas, sistema fiscal razonable y predecible, cualificación profesional y seguridad pública.
Dentro de las previsiones para la presencia en el exterior y precisamente para buscar seguridad, debe ocupar un lugar preeminente todo lo relativo a los derechos de la empresa sobre sus productos y sus formas de comercialización. De sus innovaciones, de sus marcas… En definitiva, de su Propiedad Industrial.
Los aspectos claves de un plan de internacionalización pasan por la identificación de los mercados adecuados, evaluación de la demanda, búsqueda de socios locales y canales de distribución, adaptación del producto al lugar de destino (marca, diseño, embalajes, publicidad…), política de precios, logística, participación en ferias y eventos, etc.
En todos ellos es preciso contemplar que nuestro producto tenga la patente regularizada en el país de destino de forma que nos permita fabricar y vender, pues ello nos condicionará las negociaciones con socios, distribuidores, el precio, etc. Lo mismo cabe decir de la marca o marcas con las que acudamos e incluso el diseño o forma de presentación de los productos, los contenidos que presentamos en la Red, que igualmente deben estar protegidos y respetar los derechos de otros.
Los errores más frecuentes suelen ser: creer que la protección es universal cuando sólo es nacional en aquellos países en los que la hayamos solicitado y obtenido; pensar que las legislaciones en la materia son iguales; no verificar registros de marcas en el país de destino; no utilizar sistemas regionales de protección que nos ahorren costes y trámites; solicitar la protección demasiado tarde (usualmente cuando ya estamos allí); divulgar información sin medidas previas de protección; infringir derechos de otros; no dejar clara la titularidad al socio local o al distribuidor; negociar licencias sin protección; utilizar marcas o diseños inadecuados al uso local y acudir a ferias o eventos sin la protección de la Propiedad Industrial.
Concurren además, factores de riesgo como una escasa conciencia de infracción en algunos países, dificultad de aplicar una legislación si no se está completamente protegido, lagunas normativas… y ello sin contar con la posible infracción por parte de nuestros propios aliados locales.
Bien utilicemos las vía de la exportación directa, bien la de hacerlo indirectamente a través de un intermediario, bien la de una empresa mixta si la regulación y nuestros intereses lo permiten, o bien incluso la franquicia; será preciso atender no ya al correcto registro de las patentes, modelos de utilidad, marcas, diseños, dominios de Internet, etc. sino además disponer de una visión de conjunto de forma que establezcamos una política de Propiedad Industrial en nuestras relaciones internacionales porque los meros registros, sin más, tal vez sean insuficientes.