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La protección de la Propiedad Industrial e Intelectual en los tratados bilaterales de inversión: protección ADPIC Plus

  • 09 septiembre 2010
  • Artículos

Los derechos de Propiedad Industrial e Intelectual cobran cada día más importancia dentro de las economías mundiales. Los países en vías de desarrollo son conscientes de esta situación, y han ido adoptando medidas e instrumentos jurídicos para hacerle frente y participar de una manera más activa, como verdaderos creadores y gestores de derechos de Propiedad Industrial e Intelectual y nuevas tecnologías.

La comunidad internacional ha facilitado a los estados, y en particular a los países en vías de desarrollo, el avance en el proceso de adaptación gradual a las exigencias globales en materia de protección de los derechos de Propiedad Industrial e Intelectual. El mejor ejemplo de esta colaboración son los foros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), donde los estados tienen la oportunidad de exponer sus inquietudes, debatir posiciones e intereses diversos, así como negociar y adoptar estándares mínimos de protección aceptables. Estos foros tienen un carácter multilateral por definición, que se nutre y enriquece con las diferencias sociales y económicas de los estados que intervienen en él, y donde tienen la posibilidad de aliarse con sus pares para fortalecer sus posiciones y obtener resultados favorables.

Desde hace un tiempo, los países han acudido a los Tratados Bilaterales de Inversión (TBIs), como un nuevo escenario para debatir la protección de la Propiedad Industrial e Intelectual. Se podría hablar incluso de una tendencia mundial hacia la suscripción de estos tratados que contienen normas de Propiedad Industrial e Intelectual. Esta nueva inclusión se presta para ampliar el alcance de la obligación de los estados de proteger los derechos de Propiedad Industrial e Intelectual, por encima incluso de los estándares mínimos adoptados en los foros internacionales, especialmente de la OMC.

Estados Unidos, así como otras potencias mundiales, han desarrollado una estrategia agresiva para proteger sus derechos de Propiedad Industrial e Intelectual en todo el mundo. En este sentido, se han incluido disposiciones sobre este tema en los TBIs que celebraban con sus socios comerciales, especialmente con los países latinoamericanos.

Así, el objetivo que persiguen los países desarrollados con la celebración de los TBIs en esta materia es ampliar su nivel de protección establecido en el ADPIC (Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio) en los estados receptores, fenómeno que ha sido denominado “ADPIC PLUS”.

Lamentablemente, investigaciones recientes demuestran que las razones que tienen los países en vías de desarrollo para negociar este tipo de tratados que incluyen los derechos de Propiedad Industrial e Intelectual no es clara desde el punto de vista económico y suelen ser la mayoría de las veces, por razones “diplomáticas”, lo cual genera nefastas consecuencias para el campo de la Propiedad Industrial e Intelectual.

Por lo tanto, es posible concluir que para los países en vía de desarrollo es mucho más provechoso impulsar el debate y la negociación de la Propiedad Industrial e Intelectual en los foros internacionales de la Organización Mundial del Comercio (OMC), la Organización Mundial para la Propiedad Intelectual (OMPI) o incluso la Comunidad Andina de Naciones, y no a nivel de las relaciones bilaterales, como sería el caso de los acuerdos de inversión, para lograr así un marco regulatorio que les permita entrar a participar en el mercado de la Propiedad Industrial e Intelectual y las nuevas tecnologías como vendedores, y no solamente como compradores.

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