Actualmente la innovación está estrechamente relacionada con la informática y la tecnología de la información. El crecimiento de la microelectrónica, las telecomunicaciones y la nanotecnología entre otros sectores, dio lugar a una transformación de paradigma en la producción y en los servicios, que no siempre estuvo acompañado de un cambio en la legislación de protección de la propiedad intelectual.
En este sentido en marzo del 2012, el Instituto Nacional de Propiedad Industrial brasileño (INPI) celebró una consulta pública sobre las directrices de examen relacionadas con invenciones implementadas en ordenador. En julio de este año, dicha consulta se ha convertido en un documento que fortalece los procesos para el examen de las solicitudes de patentes vinculadas a este tipo de tecnología. Para iniciar un análisis más profundo de este documento, en primer lugar es importante recordar que la Ley de Propiedad Industrial Brasileña (IPL 9279/96) establece claramente en su artículo 10 que los programas informáticos en sí no son patentables.
Por lo tanto, es necesario definir claramente cuáles son las tecnologías que pueden ser protegidas dadas las limitaciones establecidas en la Ley. Es exactamente esto el comienzo del debate en esa consulta pública, en el que el INPI determinó que los programas de ordenador se refieren a los elementos literales de creación, como el código fuente, entendida como un conjunto organizado de instrucciones escritas en lenguaje natural o codificado.
Además, también se debe recordar que el artículo 9 de la LPI establece que los modelos de utilidad deben referirse a los objetos de uso práctico, que presenta nueva forma o disposición que se traduce en una mejora funcional. En este sentido, las invenciones implementadas en ordenador siempre deben estar relacionadas con la categoría de Patente de Invención, y no de Modelo de Utilidad. Obviamente, este tipo de interpretaciones se adecúan a las normas internacionales actuales, visando una unificación de los procedimientos con un sistema similar al europeo.
Es importante tener en cuenta que cualquier patente de invención debe producir un efecto técnico que resuelva un problema. El INPI define algunos ejemplos de efectos técnicos alcanzados por invenciones implementadas por programa de ordenador, como pueden ser la optimización, mejoras en la interfaz con el usuario (no meramente estético), la gestión de archivos, la conmutación de datos, entre otros. Sin embargo, estos efectos deben originarse por cambios en el método. Es decir, sólo cambios en el código fuente o la mera creación no se consideran invención.
Los métodos que están basados en algoritmos son patentables desde que se describen claramente los pasos de los mismos. Aun así, el conjunto medio de funciones es patentable si se presentan con claridad y precisión. Por lo demás, aunque sean citados bonificaciones y premios, los cuales podrían enmarcarse en la solicitud de métodos financieros o de negocios, tal restricción no se ha indicado, ya que en ningún momento se definen como premios monetarios.
En cualquier caso, se puede ver en los dictámenes del INPI que todavía existe cierta resistencia de los examinadores sobre el tratado en las directrices de examen discutido aquí. Sin embargo, la coordinación del área eléctrica y electrónica ha estado trabajando para la unificación de decisiones en torno de las directrices, que ciertamente dirige el sistema de patentes brasileño en la dirección del similar sistema europeo de patentes. Obviamente, el INPI no permitirá en un futuro próximo el uso de código fuente en las reivindicaciones como el sistema americano, ya que la LPI es claramente prohibitiva en este sentido. A pesar de ello, la unificación de decisiones es un proceso lento, sobre todo debido a los atrasos (backlog) en el análisis de solicitudes en esta zona.
Sin embargo, está claro que la armonización en cuanto a la definición de la restricción determinada por el artículo 10, de que los programas de ordenador en sí no son patentables, está destinada sólo al código fuente y lenguaje de programación, y no a los nuevos métodos derivados.