El creciente y constante desarrollo de nuevas tecnologías y diferentes plataformas que hace mucho más fácil y rápida la accesibilidad a videojuegos de cualquier tipo, ha generado que el número de empresas que tienen como objetivo el desarrollo de videojuegos aumente cada día más.
Esas empresas inevitablemente deben enfrentarse al interrogante sobre cómo proteger su desarrollo y evitar ser víctimas de plagios o falsificaciones de su producto.
Desafortunadamente aún no existe una categoría de protección de la propiedad intelectual que haga referencia específicamente a “videojuegos”. Sin embargo dentro del amplio espectro normativo de la propiedad intelectual, sí se pueden encontrar las herramientas muy útiles para lograr una efectiva protección en este tema.
La cuestión es identificar como proceder para logar una protección adecuada. Para ello debemos entender que un videojuego como producto final es la suma de múltiples desarrollos intelectuales, los cuales individualmente son susceptibles de protección.
Un videojuego comprende, entre otras cosas, software, videos, sonidos, imágenes, personajes, marcas y guiones. Cada uno de esos elementos puede ser protegido por el Derecho de Propiedad Intelectual.
El software es tal vez el elemento más importante dentro de un videojuego, ya que sobre este se monta todo el contenido y andamiaje del juego. En Colombia y en el ordenamiento europeo la protección del software está sujeto a las normas sobre derecho de autor.
En cuanto a los contenidos audiovisuales, es decir, la banda sonora y los videos usados en el videojuego, también están sujetos a las reglas de derechos de autor. La compañía productora del videojuego debe documentar y hacerse con esos derechos mediante contratos de cesión suscritos por los autores de las diferentes obras.
Lo mismo sucede con el guión o la historia del juego. Se debe dejar claro a quién pertenecen los derechos patrimoniales de autor sobre el guion creado para el producto final.
En caso de que el videojuego incluya personajes reales en su trama, la protección y autorización del uso de la imagen se debe hacer a través de negociaciones de los derechos de imagen y la suscripción de los contratos respectivos.
Claramente los videojuegos también incluyen signos distintivos como: marcas nominativas, marcas mixtas, marcas tridimensionales, marcas en movimiento y hasta marcas de sonido, entre otras. Todos esos signos pueden ser susceptibles de protección mediante registros marcarios que garantizan a su titilar la exclusividad de su uso y explotación.
En conclusión vemos que al proteger cada uno de los elementos del videojuego se da solución al reto que tienen sus creadores de lograr la protección de su producto final.