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La Protección Suplementaria en Chile

  • 25 septiembre 2014
  • Artículos

Nuestra experta, Gladys Huerta, Directora del Departamento de Patentes en Clarke, Modet & Cº Chile, responde a algunas preguntas acerca de la protección suplementaria en Chile.

¿Se puede solicitar en Chile, protección suplementaria de tiempo al momento que se Concede un Derecho de Propiedad Industrial?

Efectivamente dentro de los seis meses de otorgada una patente, el titular tendrá derecho a requerir un término de Protección suplementaria, siempre que hubiese existido demora administrativa injustificada en el otorgamiento de la patente y el plazo en el otorgamiento hubiese sido superior a cinco años, contado desde la fecha de presentación de la solicitud o de tres años contados desde el requerimiento de examen, cualquiera de ellos que sea posterior. La protección suplementaria se extenderá sólo por el período acreditado como demora administrativa injustificada.

¿A quién se solicita la protección suplementaria?

La protección suplementaria deberá solicitarse al Tribunal de Propiedad Industrial, quien resolverá sobre la existencia de demoras injustificadas y la extensión de éstas en única instancia, de conformidad al procedimiento establecido para el recurso de apelación. La resolución que así lo declare, tendrá como único efecto la ampliación del plazo de protección y no dará origen a responsabilidad de ninguna especie.

¿Si el TPI considera que existe demora y corresponde la protección suplementaria que se debe hacer?

El término de protección suplementaria deberá ser anotado al margen del registro respectivo, previo pago de una tasa de 1 UTM (aprox US$ 77) por cada año o fracción de año de protección adicional. El pago sólo se podrá efectuar dentro de los seis meses que preceden al vencimiento del plazo original de vigencia de la patente, sin el cual, no se tendrá la protección establecida en este título.

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