La legislación chilena de los últimos años se ha adaptado de muy buena manera al continuo desafío que Internet le presenta.
En el presente artículo abordaremos los principales cambios legislativos acontecidos en Chile en esta materia, que van en la línea de políticas públicas de fomento a la innovación en general y de reforzamiento de la Internet en particular.
La principal modificación dice relación con la reforma que, por medio de la Ley Nº 20.435 de 20 de Mayo de 2010, sufrió la Ley 17.336 sobre Propiedad Intelectual, siendo la más importante desde su dictación el año 1970.
Dos aspectos de esta modificación son especialmente importantes para la adecuada regulación de Internet.
En primer lugar, se produjo una ampliación de las excepciones y limitaciones a la propiedad intelectual fundamentada en los usos justos.
Lo anterior ha permitido el uso por la colectividad de una serie de obras protegidas, siempre que se encuentren subsumidas en las hipótesis legales, sin permiso o autorización de sus titulares lo que indirectamente tiene como consecuencia el fomento y desarrollo tecnológico, permitiéndole a los usuarios, por ejemplo, realizar ingeniería inversa en softwares con fines de I+D o habilitando a los intermediarios de Internet para que puedan hacer uso de la reproducción provisional de una obra protegida, entre otros.
Asimismo, una regulación adecuada de las excepciones y limitaciones permite otorgar mayor seguridad jurídica a los usuarios de la red, a efectos de que sepan con antelación qué actividades infringen o no la propiedad intelectual.
En segundo lugar, esta reforma legal regula la responsabilidad de los Prestadores de Servicios de Internet (ISP) en caso de que alguno de sus usuarios infrinja derechos de propiedad intelectual de terceros, estableciendo ciertas y determinadas condiciones para limitar la responsabilidad de aquéllos una vez que tomen conocimiento de esta situación:
Judicialmente, cuando mediante resolución judicial se le haya ordenado al ISP el retiro de los datos infringidos o el bloqueo al acceso del sitio web infractor, siempre y cuando el ISP cumpla de manera expedita con dicha resolución estando debidamente notificado
Extrajudicialmente, cuando un tercero titular de derechos de propiedad intelectual notifica al ISP que algún usuario suyo esta infringiendo dichos derechos, el ISP está obligado a informar dentro de 5 días hábiles a sus usuarios de la supuesta infracción, acompañándole los antecedentes hechos valer por tercero.
En caso que los ISP no cumplan estas obligaciones, deben responder de acuerdo a las reglas generales del Código Civil.
Otra importante regulación dice relación con el reconocimiento legal que Chile hizo del Principio de Neutralidad en la Red mediante la Ley 20.453 del 26 de Agosto de 2010, que viene a agregar los artículos 24 H, 24 I y 24 J a la Ley 18.168 General de Telecomunicaciones.
Este hecho convirtió a Chile en el primer país del mundo en reconocer este principio en forma legal.
El Principio de Neutralidad en la Red dice relación con que los ISP no podrán arbitrariamente bloquear, interferir, discriminar, entorpecer ni restringir el derecho de cualquier usuario de Internet para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legal a través de Internet, así como cualquier otro tipo de actividad o uso legal realizado a través de la red.
No obstante la importancia de las modificaciones legales señaladas, aún hay una materia que consideramos esencial regular de manera adecuada para fomentar el negocio de la Internet como lo es el tratamiento de los Datos Personales.
En Chile la Ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada del año 1999, que trata sobre la protección de Datos Personales, ha sido incapaz de establecer un marco regulatorio efectivo para el continuo cambio de información que se da en la red.
Esencial es reglamentar materias como la transferencia de bases de datos personales, la responsabilidad de los intermediarios de Internet y el flexibilizar el consentimiento del titular de los datos, de manera de lograr un adecuado balance entre los derechos de los titulares de datos personales, cuya protección es esencial, con la debida promoción que el Estado debe hacer para fomentar actividades de innovación.