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La restricción del uso de la marca en el etiquetado

  • 01 julio 2013
  • Artículos

La propuesta de reforma de la Directiva de productos del Tabaco adoptada por la Comisión Europea en Bruselas, el pasado 19 de diciembre, ha suscitado una notable polémica al promover una estandarización extrema del envasado y etiquetado de estos productos, lo que afectará de modo directo al derecho de uso de las marcas por sus legítimos titulares.

Un aumento de las advertencias sanitarias que ocuparán el 75% de la cara externa anterior y posterior del envasado, la inclusión de dos nuevas leyendas que ocupen el 50% de cada lateral de las cajetillas y la introducción de una nueva marca de seguridad, apenas permiten disponer de un espacio inferior al 15% para publicitar la marca que distingue y diferencia el producto, en el mercado.

El origen de esta propuesta de directiva comunitaria, se encuentra en la legislación australiana, pionera en la aprobación de una normativa muy restrictiva, que contempla no sólo la estandarización del envasado, sino también una tipografía homogénea, a la hora de reproducir las marcas, lo que ha supuesto en la práctica, la pérdida del derecho de uso y disfrute de la propiedad industrial, de manera significativa, por los productores de tabaco.

Sin lugar a dudas, la Salud Pública es un bien fundamental, que merece la máxima atención y la aplicación de las mejores pautas para garantizar su adecuada protección, sin embargo la regulación de medidas extremas, en el etiquetado de los productos, teniendo en cuenta el papel que juega en la percepción de la marca por parte de los consumidores, conlleva serias consecuencias, que conviene tener en cuenta.

Desde la desaparición de las marcas, y con ella la indiferenciación de los productos, lo que afecta a la libre competencia, y genera confusión en el consumidor, hasta el aumento del comercio ilícito de los productos, al facilitar la falsificación de los mismos.

Por lo tanto, la protección de la salud pública y la defensa de los derechos de propiedad industrial, en especial de las marcas, precisan de la adopción de medidas justificadas, objetivas y basadas en el principio de proporcionalidad que permita la armonización de los intereses en juego, sobre todo si se considera la posibilidad de la extensión de este tipo de medidas a otros sectores como el de las bebidas alcohólicas, ( en Tailandia se han introducidos advertencias graficas en las botellas) y el de alimentos relacionados con obesidad.

Es loable el objetivo de garantizar un elevado nivel de protección de la salud pública, como también lo es la defensa de los derechos de propiedad industrial como instrumentos claves para protección de la creatividad e innovación empresarial.

Por ello se ha de alcanzar un equilibrio entre los requisitos del etiquetado y el de las marcas, evitando conculcar su función distintiva esencial.

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