El Tribunal General de la Unión Europea (UE) ha rechazado un recurso interpuesto por Coca-Cola, que solicitó el registro de una marca comunitaria tridimensional para botellas metálicas, de vidrio y de plástico.
La OAMI, ante quien Coca- Cola había solicitado inicialmente el trámite de la marca, no aceptó el argumento de Coca-Cola que la marca solicitada debía considerarse como una evolución natural de su conocida botella, de forma curvada estriada.
Ante el rechazo, Coca-Cola interpuso un recurso ante el Tribunal General de la UE y pidió que se anulara la resolución de la OAMI.
El Tribunal General resolvió que la botella no presenta características que permitan diferenciarla de otras botellas existentes en el mercado, lo que en términos legales se considera como falta de distintividad. Es decir, la botella no cumple la función esencial de una marca que es, poder diferenciar un producto dentro del universo de productos de la competencia.
Es importante tener siempre presente que cada vez que una empresa pretenda proteger como marca un envase o cualquier otra forma tridimensional, es trascendental construir una estrategia marcaria que le permita a la empresa lograr su registro. ¿Por qué? Porque la mayoría de las marcas tridimensionales son rechazadas por ser consideradas la forma usual y común de los envases o productos.
De hecho ante esta dificultad, muchas empresas han optado por intentar el registro de la marca en 2 dimensiones solamente y en todas sus perspectivas lo que se conoce como marcas 2D. Resulta más fácil su registro porque se pueden incluir otros elementos que le otorguen más distintividad como colores, letras y diseños adicionales. En las marcas tridimensionales es solo la forma lo que se puede proteger. Por eso es tan desafiante su registro.
En términos prácticos, las compañas deben ser conscientes que para tener éxito en el registro de una marca tridimensional, es necesario probar que a través del uso a lo largo del tiempo, el consumidor logra reconocer e identificar ese envase como propio de una determinada compañía. Que se produzca la conexión mental entre el producto y el origen empresarial del mismo.
Por eso es recomendable hacer estudios de mercado del producto en forma periódica y en todos los territorios donde la marca tiene presencia. Pareciera ser que esto sucedió con Coca- Cola, quien habría presentado solo evidencia reciente y que no logró acreditar la real apreciación del consumidor respecto del envase. El fallo en cuestión señalo que Coca Cola no logro demostrar que ese signo haya adquirido carácter distintivo a través de su uso.
Accede a la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea aquí: curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2016-02/cp160016es.pdf