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Las falsificaciones y la piratería en España: situación y remedios

  • 09 octubre 2015
  • Artículos

De todos es sabido que el problema de las falsificaciones, de la piratería de productos, es un problema general, fundamentalmente en los países más desarrollados que son los que tienen mayor poder adquisitivo. Y, evidentemente, España no es una excepción a esta regla general. Es más, en época estival, el problema se agudiza todavía más, porque todos vemos en cada playa, en cada paseo marítimo de nuestras costas, en los mercadillos del interior, los puestos en los que se venden productos que son copias serviles de grandes marcas.

Esta realidad no afecta únicamente a las grandes marcas ya que además de los canales de distribución anteriormente mencionados se producen multitud de copias de cualquier tipo de producto a través de los canales tradicionales de distribución o de los llamados establecimientos multimarca o también denominados comúnmente como “Todo a cien”. En nuestra experiencia profesional, cada vez nos encontramos con más casos en los que lo falsificado, lo pirateado, se produce con relación a productos de empresas de tamaño medio o pequeño, que se encuentran en el mercado con la competencia de productos absolutamente idénticos a los suyos, pudiendo ser estas falsificaciones de cualquier tipo de producto (lámparas, mantas, cerraduras, muebles, etc.), todo ellos procedentes de determinados países de Asia Oriental.

Y las consecuencias de la comercialización de falsificaciones son siempre negativas: destrucción de puestos de trabajo, riesgos sobre la salud pública, competencia desleal con las compañías que operan legalmente, disminución de ingresos fiscales, aparición de redes de crimen organizado, etc… Hay que concienciar por lo tanto al consumidor de que el simple hecho de adquirir este tipo de productos tiene una gran trascendencia para la economía general del país y no sólo para las empresas directamente afectadas.

De hecho, según la Confederación Internacional Antifalsificaciones, se estima que el volumen del comercio mundial de falsificaciones podría situarse entre el 5% y el 7% del comercio mundial. La Cámara de Comercio Internacional estima que los costes que ocasionan las falsificaciones para los Gobiernos y los consumidores de los países del G20 podrían ser superiores a los 125.000 millones de dólares cada año y a los 2,5 millones de puestos de trabajo (Fuente ANDEMA), lo que da una idea de la gravedad del problema.

A la vista de estos datos, la decisión de comprar un producto falsificado o que razonablemente se piense que pueda serlo por el canal de distribución donde ha sido adquirido, debiera de implicar un examen de conciencia por parte del adquirente y que éste llegue al convencimiento no sólo de los riesgos en que incurre para su propia seguridad (incumplimiento de normas de control y sanitarias, por ejemplo) sino también que está colaborando activamente con la comisión de un delito y perjudicando gravemente la economía nacional.

Expuesto el problema, veamos las soluciones que se nos ofrecen para tratar de atajarlo. Para ello hay que citar el Reglamento (UE) 608/2013 que determina las condiciones y procedimientos de intervención de las autoridades aduaneras en relación con las mercancías sospechosas de vulnerar un derecho de propiedad intelectual que estén bajo vigilancia aduanera o sujetas a control aduanero dentro del territorio aduanero de la Unión Europea. En estos casos, los titulares de derechos estarán legitimados para solicitar la intervención de las autoridades aduaneras (en España, la Agencia Tributaria), bien por una solicitud nacional o por una solicitud dentro de la Unión según los casos, siguiendo un formulario normalizado. Una vez presentada y aceptada la solicitud, es la administración aduanera la que vigilará la entrada de mercancías en España susceptibles de ser consideradas como mercancías falsificadas o piratas, y se pondrá en marca un procedimiento muy rápido y efectivo para que sea el titular de los derechos supuestamente infringidos el que determine si los productos detectados son efectivamente una falsificación y, por lo tanto, puede denegarse su libre despacho o incluso acordarse su destrucción.

Pero es evidente que una condición imprescindible para que toda esta maquinaria preventiva se pueda poner en marcha, y esto muchas veces lo olvidan los industriales españoles, no sólo es tener solicitada y aceptada la solicitud de intervención aduanera, sino además y sobre todo tener correctamente protegidos sus derechos de propiedad industrial (marcas, diseños, patentes, modelos de utilidad), ya que sin ello no cabe protección alguna.

Y lo mismo se tiene que decir para las actuaciones posteriores que en su caso pudieran ser necesarias, si la administración aduanera no detectase la entrada de los productos falsificados. En efecto, el Código Penal, en sus artículos 273 y siguientes, conceptúa como delito el hecho de fabricar, producir, importar, distribuir o comercializar productos o servicios que infrinjan un derecho de propiedad industrial, imponiendo penas que pueden llegar a alcanzar, según los casos, hasta cuatro años de prisión según la última reforma del Código Penal que entró en vigor el pasado día 1 de julio. Pero, igual que comentábamos anteriormente, es necesario que el derecho esté debidamente inscrito y registrado.

Como conclusión, la lucha contra la piratería tiene armas legales suficientes para disminuir el problema que ello supone, si bien es cierto que todo ello pasa por una correcta y completa protección de los derechos de los que pueda disponer el titular de dichos derechos, y también de estar dispuesto a luchar por ellos y por la exclusiva que se derivan de dichos derechos. Porque es cierto que en muchas ocasiones se detectan productos falsificados en los mercadillos o rastros, y cuando la policía notifica al titular de lo encontrado y le hace el ofrecimiento de acciones, éste se desentiende de acudir a los tribunales. Y esta es una mala política, porque el gasto y las molestias que ello le pueda suponer se ven compensados con creces con la posterior desaparición de las falsificaciones, lo que no se produce si el importador de los productos falsificados ve que su acción no ha tenido ninguna consecuencia para él. Y también, la sociedad en su conjunto tiene una gran parte de responsabilidad, ya que debe de ser consciente de los gravísimos perjuicios que la existencia de las falsificaciones supone para el conjunto de la sociedad (no sólo para el titular de los derechos) y para la economía de un país, por lo que cada compra que se hace, aunque parezca una nimiedad, no hace más que favorecer la subsistencia del problema y de las mafias que se aprovechan de ello.

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