Perú incrementa el nivel de exigencia en cuanto a los requisitos formales y sustanciales de los expedientes para la declaración de una denominación de origen.
La autoridad competente para la declaración de una denominación de origen peruana – la Dirección de Signos Distintivos (DSD) del INDECOPI – ha solicitado en los expedientes más recientes, el cumplimiento de nuevos requisitos para otorgar el reconocimiento de las denominaciones de origen.
Este nivel de exigencia tiene por objeto fortalecer el futuro reconocimiento de dichas denominaciones de origen en el extranjero.
Entre los principales requisitos actualmente solicitados por la DSD destacan los siguientes:
1. Se deberá presentar documentación que acredite que los productos abarcados por la denominación de origen son designados con la denominación solicitada en el mercado en el que los productos se comercializan.
La DSD ha considerado que las denominaciones de origen se declaran o reconocen, y por ello debe acreditarse que la denominación está siendo usada.
En Perú, numerosas asociaciones de productores, cooperativas, gobiernos locales y regionales, ONGs y oficinas regionales de autoridades nacionales han identificado la figura de la denominación de origen como una herramienta de desarrollo, que les permite impulsar un producto local y combatir la competencia desleal que aprovecha la reputación ajena. La denominación de origen se considera como una herramienta para el desarrollo regional, más que un reconocimiento a un desarrollo ya plenamente logrado.
Otra dificultad para cumplir este requisito, podría ser la falta de documentación por los altos niveles de informalidad de los mercados locales y regionales. En estos casos, el requisito se podría cumplir mediante la presentación de cartas y declaraciones juradas de productores, exportadores, compradores, autoridades, entre otros.
2. Detallar las características “particulares” del producto, y “aclarar y sustentar si es posible o no obtener el producto con “iguales características” en otra zona geográfica”.
En relación con este requisito, hay que destacar la importancia de los estudios comparativos; no bastará con demostrar las características particulares de un producto y cómo inciden los factores naturales y humanos de la zona geográfica. Hay que demostrar además, que los mismos productos provenientes de otras zonas geográficas, no tienen esas características particulares, analizando asimismo las diferencias medioambientales. En relación con estos estudios cabe destacar también el análisis estadístico requerido para demostrar la validez de las conclusiones.
3. Acreditar fehacientemente que la calidad, reputación u otras características de los productos se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico en el cual se produce el café, incluyendo factores humanos y naturales
La DSD requiere que se demuestre la existencia de los tres requisitos – calidad, reputación y otras características – si bien se desprende de la redacción de la norma que se trata de requisitos alternativos. La demostración de las “características” de los productos puede basarse en los estudios técnicos comparativos antes mencionados. Sin embargo, demostrar que la “calidad” y la “reputación” se deben al medio geográfico requerirá de herramientas adicionales propias de cada expediente.
Esto requisitos han sido planteados por la autoridad competente en recientes expedientes de solicitud de declaración de denominación de origen, y deben tenerse en consideración para futuros casos. El objetivo de la autoridad es que las denominaciones de origen peruanas cuenten con un sólido sustento en el momento de solicitar su reconocimiento en el extranjero.
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