El crecimiento del sector de la biotecnología está acompañado por el aumento de solicitudes de patente referidas a esta materia, en donde el proceso de investigación y desarrollo además de ser intensivo, implica en muchos de los casos el uso de recursos genéticos considerados bienes o patrimonio de la Nación.
Las solicitudes de patente presentadas en Colombia, cuyo objetivo son productos o procedimientos que han sido desarrollados a partir de recursos genéticos deben durante el trámite ante la Oficina de Patentes, cumplir con un requisito formal correspondiente a la existencia de un contrato de acceso a tales recursos genéticos, debidamente celebrado entre la autoridad nacional correspondiente en representación de la Nación y el solicitante. Estos contratos de acceso tienen como fin establecer los términos y condiciones para el acceso a tales recursos genéticos.
El anterior requerimiento en cumplimiento de las disposiciones andinas, Decisión 391 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, Régimen Común sobre Acceso a los recursos genéticos, normatividad que determina las condiciones del acceso a tales recursos, su conservación y utilización sostenible. Igualmente, la legislación comunitaria sobre Propiedad Industrial, Decisión 486 de 2000, establece que una patente de invención debe contener entre otros requisitos formales, el contrato de acceso a tales recursos genéticos cuando el producto o procedimiento que pretende protegerse ha sido obtenido a partir de ellos.
De acuerdo con la práctica actual de la Oficina de Patentes en Colombia, los examinadores de forma deben verificar al momento de la presentación de las solicitudes, la existencia de la copia del contrato de acceso, su certificado o número de registro, cuando el solicitante manifiesta la existencia de un contrato de acceso a recursos genéticos. Estos contratos firmados con la autoridad correspondiente en Colombia, pueden referirse a fines diferentes, esto es, de investigación y/o de comercialización.
Así, un contrato de acceso únicamente con fines investigativos cumpliría en principio con el requisito formal exigido por la Oficina de Patentes para continuar con el trámite de la solicitud y llegar incluso a obtener la protección de la invención como patente, pero impediría explotar comercialmente el recurso genético.
Lograr obtener una patente de invención relacionada con el sector de la biotecnología, con el cumplimiento del requisito formal del contrato de acceso a recursos genéticos, tanto para fines investigativos como para fines comerciales, es tan solo la mitad del proceso.
La recomendación que debe tenerse en cuenta es no solo iniciar el trámite de obtención del contrato de acceso, desde el inicio mismo del proceso de investigación de desarrollo, sino también el fin comercial que debe contener, pues la inversión que representa este proceso debe reflejarse al momento mismo de la explotación de ese derecho, ya sea mediante su explotación directa o a través de terceros debidamente autorizados. De esta manera no solo estaría logrando la protección solicitada, sino continuar con el reto mayor, esto es transformar la invención patentada en un patrimonio rentable.