Hoy más que nunca, por efectos de procesos tecnológicos, sociales y culturales, nos vemos enfrentados al fenómeno de la globalización, el cual día a día aumenta y facilita las comunicaciones en el mundo, unificando sus mercados, sus sociedades e incluso sus culturas. Hoy más que nunca, el mundo atraviesa una etapa de conocimiento global.
Con el surgimiento de la Web 2.0 el modelo de contenido de las páginas de Internet no son únicamente generados por los creadores de la página, sino que cualquier usuario puede generar y difundir sus obras, las cuales se encuentran protegidas por los derechos de autor.
Así las cosas, se han creado redes sociales donde se agrupan usuarios del mundo entero a través de páginas web, chats y cualquier servicio que Internet y otras redes puedan prestar.
Estos usuarios se agrupan a raíz de una necesidad: la necesidad de crecer a nivel intelectual, económico y/o cultural, partiendo de la primicia de participación y posibilidad de compartir con terceros en el mundo.
Esta participación es desarrollada mediante computadores, teléfonos inteligentes, blogs, chats, correo electrónico, videos, redes “p2p”, portales, etc. Todos encerrados en un solo mundo: el ciber-espacio y en él, las redes sociales.
Las redes sociales han generado una transformación en el mundo en cuanto a generación de innovación, modelos de negocio, fuentes de contratos, interacción, etc.
Esta transformación también la vemos reflejada en la Propiedad Intelectual; en especial tratándose de la protección de Derechos de Autor. La facilidad que tiene el usuario de reproducir y distribuir contenidos, hace de Internet uno de los medios más propensos a la violación de la Propiedad Intelectual.
Recordemos que el derecho de autor protege “todas las obras artísticas, literarias y científicas” las cuales generan, desde el momento en que nacen, derechos morales y derechos patrimoniales protegidos por la ley en el mundo.
Uno de los principales problemas que enfrenta el ciber-espacio hoy día es precisamente ese: la violación de derechos de autor. Esto, debido a que los contenidos se encuentran en formato digital y su copia así como la posterior distribución es mucho más sencillo que cualquier otro tipo de formato.
Podemos observar dos riesgos de violación al derecho de autor que se pueden generar tratándose de contenidos de redes sociales: i) aquel contenido que es publicado por un tercero sin autorización del titular del derecho de autor (vgr. El poema de la amiga) y ii) los alcances jurídicos tratándose de obras propias.
En el primer caso, el usuario atenta contra los derechos morales y patrimoniales del autor de la obra y eventualmente tendrá que indemnizar perjuicios causados.
En el segundo caso, cuando la red social debe cesar la publicación de las obras del autor. Bien sea por que el autor se ha retirado de la red social, porque así lo ha solicitado, etc.
Estas violaciones traen como consecuencia que los propietarios de las redes sociales en sus términos y condiciones inserten de manera arbitraria cláusulas tales como que los usuarios ceden y licencian sus derechos de autor sobre los contenidos que se difundan o allí se generen de manera irrevocable y perpetua .
Es por lo anterior, que el usuario debe saber las consecuencias legales que acarrea publicar sus obras en la red social.
En conclusión, el mundo tiene una gran tarea: la creación de reglamentación que proteja el derecho de autor en las redes sociales y por otro lado, revaluar si la legislación actual es suficiente para reglamentar la Propiedad Intelectual en el mundo del ciber-espacio.