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Ley de Marcas en Argentina: nueva resolución complementaria

  • 29 mayo 2019
  • Novedades Legislativas

Con fecha 23 de mayo de 2019 la Oficina de Marcas del INPI de Argentina emitió una nueva resolución (N°123/2019) que complementa el Decreto 242/2019 (del 3.4.2019) y define algunos aspectos del trámite marcario (más específicamente, lo relativo a la declaración de uso de marcas, plazo de renovación de marcas y de contestación de vistas marcarias). A continuación, un resumen de los aspectos fundamentales de la Resolución 123/2019:

1) Declaración de uso del 5°año de vigencia para marcas:
Siguiendo con lo previsto en el Decreto 242 respecto de la obligatoriedad de presentar la declaración de uso una vez que los registros hayan cumplido los 5 años de vigencia, la nueva Resolución 123/2019 establece que quedan sujetas a tal carga aquellas marcas que hayan sido concedidas a partir del día 12.1.2013.

La declaración estará sujeta al pago de una tasa adicional (AR$ 2250 = USD 50 aprox.) deberá hacerse entre el 5° y 6° año desde la concesión de la marca. Para aquellas marcas que ya se encuentren sujetas a esta obligación y que no hayan cumplido con tal requisito antes del vencimiento del plazo y a partir del 12.1.2020 se prevé la aplicación de una penalidad extraordinaria (AR$1500= USD35) por cada año de retraso.

Si bien no lo indica la resolución, la declaración deberá hacerse por escrito e identificando los productos/servicios para los cuales la marca fue usada durante los últimos 5 años. No es necesario acompañar pruebas de uso.

2) Plazo de gracia para renovaciones de marcas:
Se establece un plazo de gracia de 6 meses para la presentación de renovaciones, a contar a partir del día siguiente al vencimiento.
Se amplía además (de 60 días a 6 meses) el plazo de antelación con el que pueden presentarse las renovaciones de marcas.
Al momento de la renovación (y siempre y cuando el registro que se renueva haya sido concedido con posterioridad al 13.1.2013) deberá haberse cumplimentado la declaración de uso anteriormente mencionada. Caso contrario, el INPI (previa intimación) podrá decretar la caducidad del trámite de renovación. Si se cumplen los requisitos indicados en la resolución, el INPI debería expedirse en 60 días sobre la procedencia o no de la solicitud.

3) Notificaciones de marcas y extensiones:
Los plazos para contestar las vistas administrativas y para las impugnaciones de las resoluciones que dice la Oficina de Marcas comenzarán a correr a los 30 días de notificado por boletín. Esto es, se reduce de 60 a 30 días la extensión automática de plazos que otorgaba el INPI por notificación por boletín. Se excluyen las notificaciones propias del procedimiento especial de oposiciones.

El plazo para la respuesta de las vistas es de 30 días corridos y, a su vez, se prevén como únicas extensiones voluntarias posibles y sujetas al pago de tasa adicional:

a) Primera extensión: 10 días corridos.
b) Segunda extensión: 5 días corridos.

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