El pasado primero de junio de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la nueva Ley General de Bibliotecas, la cual busca la mejora de los servicios que las bibliotecas públicas” y “reconocer el papel de bibliotecarios, lectores y libros y aprovechar las nuevas tecnologías como herramientas para la promoción de la lectura y la cultura”, de acuerdo con la Secretaría de Cultura Federal.
En esta nueva ley, se indica que los editores y productores de libros, partituras, fonogramas, películas y publicaciones periódicas deberán entregar dos ejemplares de cada material no sólo a la Biblioteca Nacional de México de la UNAM y a la Biblioteca del Congreso de la Unión, sino también a la Biblioteca de México.
El INDAUTOR, por su parte, enviará mensualmente a las instituciones receptoras del Depósito Legal una relación con las publicaciones a las que se asignó el Número Internacional Normalizado del Libro (ISBN) y el Número Internacional Normalizado de Publicaciones Periódicas (ISSN) con el objetivo de facilitar el cumplimiento de la Ley.
Es importante resaltar que, en caso de incumplimientos por parte de los editores y productores, se podrán hacer acreedores de una multa equivalente a 50 veces el precio de venta al público de los materiales no entregados.
La Ley entró en vigor al día siguiente de su publicación.
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