Como consecuencia del desarrollo tecnológico que vivimos surge una nueva etapa de la cultura de Propiedad Intelectual. La evolución de los mercados abiertos y las economías sin fronteras exigen mantener cierto de nivel de proteccionismo a modo de garantía para aquellos que invierten grandes cantidades de capital humano y económico en aras lograr que esa evolución se mantenga productiva.
A pesar de lo anterior, para mantener un equilibrio se ha creado la figura jurídica de licencias obligatorias. Por medio de éstas, el gobierno de un determinado país dispone que una patente sea concedida a un tercero, pudiendo ser éste el Estado o un particular, sin la autorización de su titular, argumentando que dicha patente no puede ser protegida en igual condiciones que otras, puesto que es de interés público.
Aunque las licencias obligatorias han sido utilizadas desde los años 80, especialmente por los países de la Unión Europea, Estados Unidos y Canadá (contrario a la creencia que los países en vías de desarrollo son las que más las impartían), éstas han sido catalogadas por la doctrina como expropiaciones en ámbito de la Propiedad Intelectual. Se asume de esta forma que el forzado abandono del derecho exclusivo de determinada patente es arbitrario y además una desmotivación para las grandes compañías titulares de dichas patentes.
Es por ello que dentro de las regulaciones de los ADPIC se estableció que las licencias obligatorias de patentes únicamente pueden concederse cuando se cumplan ciertos requisitos predeterminados en el régimen jurídico interno del país donde esté protegida, entre las cuales se encuentra que dicha patente pueda solucionar un problema especialmente de salud pública.
Es decir, que únicamente se deberían emplear licencias obligatorias cuando esa protección este ocasionando daños a un derecho fundamental de una sociedad. Ejemplo de ello es el caso de España y el medicamento Sovaldi, un antirretroviral de tercera generación que según los medios, elimina la Hepatitis C y cuyo tratamiento tiene un valor aproximado a los 80.000 euros.
Cerca de 30.000 personas no tienen la posibilidad de pagar el tratamiento, razón por la que exigen, invocando su derecho a la salud, que el Estado español sea quien lo proporcione. Por su lado, el Estado asegura que no existen fondos suficientes para poder suplir dicha demanda y que, ante la posibilidad de conceder la correspondiente licencia obligatoria la industria farmacéutica ha amenazado con retirarse del mercado.
Este caso es similar al sucedido en Brasil e India en relación a los antirretrovirales utilizados contra el VIH en donde, a pesar de las amenazas, los gobiernos correspondientes concedieron las licencias obligatorias. Otro caso es el de Egipto, el cual es aun más cercano a España en donde se concedieron licencias obligatorias para antirretrovirales y ahora el tratamiento cuesta alrededor de USD$ 900. En ambos casos la industria farmacéutica amenazó con dejar los mercados pero esto finalmente no llegó a suceder.
Las licencias obligatorias conceden a la sociedad un beneficio que únicamente debe ser utilizado cuando un derecho fundamental se encuentre amenazado por la protección exclusiva de dicha patente.