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Los asuntos de Propiedad Industrial se turnarán a Juzgados especializados en algunas Comunidades Autónomas

  • 04 mayo 2017
  • Artículos

Tras un justificado período de vacatio legis de casi dos años, la Nueva Ley de Patentes ya está en vigor desde el pasado día 1 de abril y, con ello, también el Acuerdo adoptado el 2 de febrero de 2017 por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye en exclusiva el conocimiento de los asuntos civiles que puedan surgir al amparo de las respectivas leyes especiales que regulan las Marcas, las Patentes y los Diseños Industriales, a determinados Juzgados de lo Mercantil. Este Acuerdo fue publicado en el B.O.E de 21 de febrero de 2017, con el objeto de actualizar el anterior, de 21 de diciembre de 2016

Esta especialización por materias ya se venía dando en los Juzgados Mercantiles de Barcelona que, gracias a ello, se han convertido en todo un referente en materia de Propiedad Industrial. Ahora se suman también los Juzgados de Madrid y de Valencia.

Por lo pronto, este Acuerdo establece que en Madrid habrá 6 Juzgados que conocerán, indistintamente, de los asuntos relacionados con Patentes, Marcas y Diseños Industriales mientras que, en el caso de Barcelona y Valencia, se prevén Juzgados distintos en función de la materia: Marcas, por un lado, y Patentes, por otro, sumándose los Diseños Industriales a las primeras, en el caso de Valencia, y a las segundas, en el caso de Barcelona. Con esto último, parece que no estaba muy claro el criterio de si los Diseños Industriales debían asemejarse a las Marcas o, más bien, a las Patentes.

En todo caso, los distintos Juzgados podrán aprobar sus propias normas de reparto, para el supuesto de que sean varios los juzgados de esa clase que, en la misma ciudad, asuman el conocimiento de esta materia, así como la compensación en el reparto de asuntos que proceda realizar respecto de los Juzgados que no asuman dicha materia.

En definitiva, con este Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial, se incrementa la especialización de los ya de por sí especializados Juzgados Mercantiles que, integrados dentro de la Jurisdicción Civil, fueron creados por la Ley 8/2003, de Reforma Concursal con el firme propósito de atribuir competencia, exclusiva y excluyente, a unos pocos juzgados civiles para conocer de aquellas materias que, por ser más específicas o más complejas, requerían de una determinada preparación. Y ello se entendió que sucedía, no ya solo en materia concursal o de regulación de las sociedades mercantiles, sino también con las acciones relativas a competencia desleal, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad, cuyo conocimiento se atribuyó desde un principio a los Juzgados Mercantiles (artículo 86.ter.2.a) de la Ley Orgánica 6/1.985, del Poder Judicial).

Esta nueva especialización de los Juzgados Mercantiles supondrá una clara mejora del sistema judicial, que seguro nos permitirá tener acceso a Sentencias de una mayor calidad técnica.

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