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Los contratos de know-how y la protección de tu negocio

  • 04 febrero 2016
  • Artículos

En primer lugar, es necesario conocer el concepto de know-how: una doctrina mayoritaria sobre el tema definido como un conjunto de conocimientos secretos, técnicos, científicos o de otra naturaleza, de carácter y utilidad práctica, que resulta en ventajas competitivas para una empresa o profesional que lo utiliza.

Cabe señalar que el objeto del acuerdo de know-how no se confunde con los objetos o procesos patentables per se. Estos últimos pueden ser objeto de un contrato de naturaleza diferente, tal y como acuerdo de licencia de patente.

El contrato know-how abarca una gama más amplia de conocimientos, dado que algunos están incluidos en el campo del secreto (como las tecnologías que no son objeto de patente, ya sea porque no cumplían con los requisitos para hacerlo o porque el titular entiende que no debe patentar, entre otros).

A través del contrato de know-how, los conocimientos citados anteriormente pueden ser transferidos a otra persona o empresa que los utilizará. La ventaja de un contrato de know-how es la posibilidad de que el contratista que está recibiendo este «conjunto» de conocimiento tenga un diferencial de mercado frente a sus competidores, ya que tiene acceso a la información que le dará una ventaja competitiva.

Debido a su naturaleza, el objeto de un contrato de know how cae dentro de la categoría de bien inmaterial, y por tratarse de un bien, su titular puede disponer libremente de él. Por lo tanto, este tipo de contrato se puede introducir de dos formas: bajo licencia, o vía cesión de derechos.

Para que el contrato de know-how entre en vigor ante terceros, es necesario su registro ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INPI). Así, entre otras cosas, el acuerdo puede legitimar las remesas al exterior, permitir deducción de impuestos y también permitir a las partes tomar medidas legales contra terceros.

Como podemos ver, el contrato de know-how se utiliza para proteger conocimientos secretos, técnicos, científicos o de otra naturaleza, conteniendo cláusula de confidencialidad con el fin de proteger el posible sigilo sobre los conocimientos transmitidos, con previsiones de sanciones para la parte que incumpla/ viola lo establecido en el contrato, y puede incluir, no sólo la previsión de multa, sino también la recisión del contrato.

Por supuesto, la parte perjudicada, además de las disposiciones contractuales en caso de incumplimiento de contrato, podrá recurrir a los tribunales e pedir reparación para los daños sufridos.

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