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Los objetivos de Horizonte Europa y el papel clave de la Propiedad Industrial e Intelectual

  • 14 enero 2021
  • Artículos

El Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo común sobre Horizonte Europa el 19 de marzo de 2019, denominando así el próximo programa de inversión en investigación e innovación de la UE (2021-2027).

Horizonte Europa, que finalmente ha sido presentado a finales del pasado 2020, tiene por objetivo la tarea de reforzar las bases científicas y tecnológicas de la UE y el Espacio Europeo de Investigación (EEI), así como impulsar la capacidad de innovación, la competitividad y el empleo de Europa en un momento crucial como el actual.  Todo ello para cumplir con las prioridades de los ciudadanos, así como sostener los valores de UE y el modelo socioeconómico.

Para ello, la Comisión ha acordado un presupuesto que supera al de HORIZONTE 2020 y que alcanza los 100.000 millones de euros y el cual se sigue centrando en tres pilares fundamentales, si bien los dos últimos difieren de aquellos establecidos en el programa anterior de HORIZONTE 2020:

  • Ciencia excelente
  • Desafíos mundiales y competitividad industrial europea (antes liderazgo industrial)
  • Europa innovadora (antes retos de la sociedad)

Tal y como ya pretendía el programa anterior, el interés principal de este programa es que los resultados obtenidos en los diversos proyectos se vean reflejados en nuestra sociedad y donde la preocupación por el tratamiento de los datos es uno de los puntos principales.

Está claro que del programa de Horizonte 2020 hay una serie de lecciones aprendidas tales como la importancia del apoyo a la innovación de vanguardia, el fortalecimiento de cooperación internacional o el reforzamiento del carácter abierto de la investigación, que ahora se ven reflejadas en las principales novedades que incorpora este programa.

Tales novedades están enfocadas:

  • Al apoyo a las innovaciones de vanguardia o disruptivas y con potencial de expansión que resulten demasiado arriesgadas para los inversores privados (70 % del presupuesto previsto para las pymes)
  • A relacionar mejor la investigación e innovación de la UE con las necesidades de la sociedad con gran visibilidad e impacto
  • A la generación de asociaciones orientadas a los objetivos acordados para la política de la UE.
  • Fomento de la cooperación internacional con el fin de abordar conjuntamente los retos de la sociedad mejorando la oferta y la demanda de las soluciones innovadores, ampliando a terceros países con buena capacidad en materia de ciencia, tecnología e innovación con el fin de impulsar el crecimiento económico en Europa a través de la innovación.
  • Ciencia abierta a lo largo de todo el programa para una mejor difusión y explotación de los resultados de investigación:
    • Acceso abierto obligatorio para las publicaciones: los beneficiarios se asegurarán de que ellos o los autores conservan los derechos de la propiedad intelectual necesarios para cumplir los requisitos de acceso abierto.
    • Garantizar el acceso abierto a los datos de investigación: de conformidad con el principio «tan abierto como sea posible y tan cerrado como sea necesario»; plan obligatorio de gestión de datos para datos FAIR (fáciles de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables) y datos de investigación abiertos. Se fomentará la reciprocidad en la ciencia abierta en todos los acuerdos de asociación y cooperación con terceros países.

En este último punto hay que destacar el uso de la Nube Europea de la Ciencia Abierta (European Open Science Cloud) para almacenar y dar acceso a los datos de investigación.

El Programa dispone que deben establecerse normas que regulen la explotación y difusión de los resultados para garantizar que los beneficiarios protejan, exploten, difundan y proporcionen acceso a esos resultados según corresponda.

En este sentido en lo que se refiere a la propiedad y protección se mantienen los principios de HORIZONTE 2020, donde los beneficiarios serán dueños de los resultados que generen y cuando haya dos o más beneficiarios serán copropietarios si los han generado conjuntamente y no es posible establecer la contribución respectiva de cada beneficiario o separarlos al solicitar, obtener o mantener la protección. Tal es la importancia de la Propiedad Industrial e Intelectual en este programa.

Por otro lado, y en lo que se refiere a la explotación y difusión, Horizonte Europa establece que las propuestas deben disponer de un plan detallado y de una estrategia para hacerlas efectivas. Es importante recordar que uno de los propósitos fundamentales de este programa es el de revertir sus resultados en la sociedad, sobre todo la de la UE. Por ello, la Comisión debería identificar y ayudar a maximizar las oportunidades generadas para que los beneficiarios logren explotarlos de manera efectiva. La explotación debe tener en cuenta los principios de este Horizonte Europa, incluida la promoción de la innovación en la Unión y el fortalecimiento del Espacio Europeo de Investigación.

En este sentido, y al igual que en el programa Horizonte 2020, sigue siendo clave la gestión de los Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual en los acuerdos de Consorcio, y la Comisión podrá oponerse a que se concedan licencias exclusivas o cesiones de resultados a personas jurídicas establecidas en un tercer país no asociado que no se ajuste a los intereses de la Unión.

Asimismo, los beneficiarios deberán conceder acceso a las instituciones, órganos, oficinas o agencias europeas, sobre los resultados no protegidos por PII para el desarrollo, ejecución y el seguimiento de las políticas y programas de la Unión. El acceso se limitará a uso no comercial y no competitivo. También tendrán que permitir el acceso a sus resultados, libres de regalías, a las autoridades nacionales de los estados miembros, para que desarrollen, apliquen o monitoricen sus políticas en ese tema. El acceso se concederá mediante acuerdo y se limitará a uso no comercial y no competitivo.

Además, y como ya indicábamos anteriormente se obliga a la utilización de la plataforma en línea, para encontrar a terceras partes interesadas en colaborar, así como en aprovechar resultados. Puede renunciarse a esta obligación, pero siempre de forma justificada.

La difusión de los resultados deber realizarse lo antes posible, siempre respetando derechos de PII, las normas de seguridad y los intereses legítimos.

Los beneficiarios velarán por el acceso abierto a las publicaciones científicas, que será la regla general.

Finalmente hay que destacar el desplazamiento del foco de atención de la administración al contenido a través de la simplificación de los modelos de convenio de subvención y de las directrices para los beneficiarios, así como una ventanilla única en el portal de licitaciones y financiación para facilitar el acceso a la financiación de la UE y la ejecución de los proyectos.

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