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Marcas en Brasil: se crean procedimientos de mediación para solicitar el registro de marcas

  • 30 julio 2014
  • Artículos

La intención del INPI de promover la mediación es la aceleración de los procesos de marcas que han sido objeto de un procedimiento de oposición, recurso o procedimiento administrativo de nulidad.

En asociación con la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual), el Instituto brasileño de propiedad Industrial (INPI) ha creado un centro de mediación a través de la cual las partes pueden resolver un problema de manera amistosa y por ende más rápida, en las solicitudes de registro de marcas que son objeto de un procedimiento de oposición, apelación o nulidad administrativa.

El mediador, elegido en la lista proporcionada por el INPI / OMPI, o por indicación de profesional de libre elección por las partes, buscará la solución de las cuestiones controvertidas con las partes, sin embargo, no podrá imponer cualquier tipo de acuerdo. Si durante la mediación, el mediador se da cuenta que no será posible llegar a una solución amistosa, podrá indicar a las partes otros procedimientos que considere más adecuados.

Cabe aclarar que la confidencialidad de todos los procesos de mediación se garantiza mediante un acuerdo de compromiso que deberá ser firmado por todas las personas involucradas en el proceso.

El INPI, a través de CEDPI (Centro de defensa de la Protección de la Propiedad Intelectual) promoverá los servicios de pre- mediación orientando a las partes para que puedan decidir si la mediación será, de hecho, la mejor manera de resolver su conflicto.

Los procesos sometidos a mediación entrarán en una «cola de mediación » exclusiva para los procesos de marcas que están siendo sometidos a la mediación en curso en el INPI; salen de la cola que se encuentran actualmente y entran en un nueva, debiendo ser analizados dentro de los 180 días como máximo.

También existe la posibilidad de una consulta técnica preliminar de viabilidad del Acuerdo elaborado por las partes. En este caso, la consulta se remitirá al área técnica responsable – INPI, DIRMA (Junta directiva de Marcas) o CGREC (Coordinación General de Recursos y Procesos Administrativos de Nulidad).

Dichos organismos deberán emitir un dictamen sobre la viabilidad del acuerdo o no. Cuando sea posible, este dictamen indicará también la necesidad de ajustes en el acuerdo para que sea viable.

Tras conversaciones con las partes, el mediador notificará al CEDPI sobre el fin de la mediación, indicando si hubo o no un acuerdo. En caso de acuerdo, este deberá ser presentado al DIRMA o CGREC para que se prosiga al análisis de los procesos administrativos interrumpidos.

En este aspecto, es importante matizar que si bien las partes han llegado a un acuerdo, el sector técnico competente del INPI lo recibe como subsidio, el INPI no está obligado a aprobar lo que se decidió entre las partes.

Este parece ser uno de los puntos que acaba inhibiendo el interés por la mediación, ya que aunque las partes consigan, después del proceso de mediación, llegar a un acuerdo favorable para ambas partes, no existe ninguna garantía de que este acuerdo sea aceptado por el INPI.

Tal vez por esta razón, el INPI aún no ha recibido ninguna solicitud de mediación, al menos hasta el mes de mayo de 2014.

Como plan de incentivos, el INPI está ofreciendo exenciones de tarifas oficiales para los 10 primeros casos que se presenten.

De todos modos, sólo el tiempo demostrará la efectividad o no del proceso de mediación.

La intención del INPI, sin embargo, es que la mediación pueda promover la aceleración de los procesos de marcas que han sido objeto de un procedimiento de oposición, recurso o procedimiento administrativo de nulidad.

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