En un mundo globalizado como en el que vivimos hoy en día en el que las marcas traspasan fronteras y los productos y servicios que antes se ofertaban de manera local ahora tienen mayor cabida en el ámbito mundial, se requiere que los titulares de las marcas que han adquirido prestigio entre los consumidores, las protejan al máximo mediante todos los medios legales disponibles a efecto de preservar su valor continuo en el mercado y la producción de las utilidades deseadas.
Es en este punto donde surge la necesidad de otorgar una protección especial y más amplia a algunas marcas que por su reputación son famosas ó notoriamente conocidas por el consumidor.
Atendiendo a la importancia de estas marcas, la legislación mexicana establece un procedimiento para tramitar las declaratorias de notoriedad o fama, siendo varias y muy importantes las ventajas que derivan de éstas, entre las que destacan:
La obtención de una protección más amplia que la otorgada por un registro ordinario de marca. Particularmente, en el caso de la declaratoria de notoriedad, se presumirá que la marca es conocida por todo el sector comercial al cual se dirige; en tanto que en el caso de la marca declarada famosa se entenderá que es conocida por la mayoría o en su caso por casi todo el público consumidor traspasando así especialidades o sectores comerciales.
Al emitirse una sola declaratoria en las clases de productos y/o servicios específicas de protección (notoriedad) o en todas las clases (fama), el solicitante estará en posibilidades de hacerla valer en contra de terceros y/o a su favor en todos los casos que a sus intereses convenga sin necesidad de acreditar dicha notoriedad o fama en cada caso.
Protección a los titulares que posean una declaratoria de notoriedad o fama frente a terceros, ya que al verse reforzados los derechos de los primeros por la obtención de la citada declaratoria, desalentarán a terceras partes en la realización de prácticas desleales y/o uso o creación de marcas similares que puedan invadir sus derechos.
La posibilidad de evitar que la marca declarada como notoria o famosa se vuelva genérica, ya que terceras partes se encontrarán ante la imposibilidad de registrar marcas no solamente idénticas sino también parecidas en el sector específico de protección (notoriedad) o en todas las clases (fama).
Incremento en el valor económico y comercial de la marca al reafirmarse el prestigio de la misma a través de la obtención de la declaratoria correspondiente además de la posibilidad de su uso positivo en la mercadotecnia de la marca.
La declaratoria de marca notoriamente conocida ó famosa en México es tramitada ante el Instituto Mexicano de la propiedad Industrial, el cual toma la decisión de otorgarla o no a partir de las pruebas de notoriedad o fama que se le presenten, y verificando el cumplimiento de los requisitos legales, entre los que se encuentra que la marca debe, estar previamente registrada en México para los productos o servicios en los que originó su notoriedad ó fama.
La declaratoria de notoriedad o fama tiene una vigencia de 5 años a partir de su expedición y puede ser actualizada o renovada siempre y cuando subsistan las condiciones que la originaron.
Las bondades de la declaratoria han originado que cada vez más empresas acudan a este procedimiento. De esta manera, vemos que al día de hoy han sido emitidas diversas declaratorias de marca notoria como BARCEL, ANDREA Y DISEÑO, PRITT Y HOTELES CITY EXPRESS por ejemplo y otras referentes a marcas famosas como por ejemplo CINEPOLIS, BIMBO, PEMEX, PEPSI Y BMW entre otras.
Sin embargo, existen muchas marcas que cuentan con todos los elementos para ser consideradas y protegidas como notorias o famosas en México, para las que la declaratoria es todavía una excelente oportunidad de obtener el reconocimiento oficial de su posicionamiento y todas las ventajas que derivan del mismo.