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MÉXICO: Declaración de uso de marcas derivado de las reformas a la Ley de Propiedad Industrial

  • 09 agosto 2018
  • Artículos

A partir del 10 de agosto 2018, entrarán en vigor las Reformas a la Ley de la Propiedad Industrial en México, requiriendo que los titulares de registros marcarios deberán presentar Declaraciones de Uso para i) los registros de marca a ser renovados, así como también para ii) los registros que cumplan 3 años desde la fecha de concesión.

Para este último supuesto, existen dos interpretaciones basadas en lo contenido en los artículos transitorios de esta Reforma y sus reglamentos:

1. Muchos agentes locales consideran que las Declaraciones de Uso obligatorias, aplicarán solo para registros concedidos en o después del 10 de agosto. Este supuesto ha sido recientemente expuesto por el Director de Marcas del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI);

2. Por otra parte, en virtud de que lo contenido en los artículos transitorios parte de la Reforma podría resultar contradictorio a disposiciones de nuestra Constitución, así como a diversas reg de mantenimiento de derechos de Propiedad Industrial y a la práctica jurídica, surge así, una interpretación adicional la cual establece que Declaraciones de Uso serán obligatorias para todos los registros de marca que aunque hayan sido concedidos antes de la entrada en vigor de las Reformas, cumplan 3 años de vigencia después del 10 de agosto.

Considerando lo anterior, para aquellos registros que cumplan esta vigencia de 3 años después del 10 de agosto, nosotros sugerimos dar cumplimiento a este este requisito obligatorio en virtud de que, en el caso de que algún tercero impugnar determinado registro (que teóricamente está obligado a presentar su Declaración de Uso) basando su acción en la falta de presentación de dicha declaración, el registro en definitiva se vería en riesgo de ser cancelado ya que no habría bases legales (adicionales a previsiones contenidas en artículos transitorios) para defender el registro.

En cualquier caso, es importante informarles que la situación descrita en el párrafo anterior, actualmente sigue siendo discutida por diferentes Asociaciones y Cámaras ante las Autoridades correspondientes. En virtud de esto, dicha situación será aclarada derivado de la inminente publicación del Reglamento a la Ley de la Propiedad Industrial (al momento sigue pendiente de publicación); sin embargo, en tanto no exista un criterio obligatorio, regulado y publicado, nosotros sugeriríamos presentar dichas Declaraciones de Uso para registros que cumplan 3 años de vigencia a partir de la entrada en vigor de las Reformas.

Por favor, tengan por seguro que estaremos actualizándolos constantemente en relación a cualquier modificación derivada de esta situación y quedamos a sus órdenes para cualquier asesoría adicional que sea requerida.

Si requiere información adicional, por favor,póngase en contacto con José Miguel Mena e(jmena@clarkmodet.com.mx).

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