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México: Nueva reforma al Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial

  • 24 agosto 2018
  • Novedades Legislativas

Una nueva reforma al Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial está por ser publicada en el Diario Oficial de la Federación, y entrará en vigor 20 días hábiles después de que se publique. En general, la reforma al RLPI es complementaria a la última reforma a la Ley de la Propiedad Industrial, pero también añade disposiciones adicionales a la reforma a dicha Ley.

Las modificaciones más relevantes al Reglamento son las siguientes:

1) Solicitudes divisionales:

Se establece que la presentación de divisionales voluntarias podrá ser realizada mientras la solicitud inicial se encuentra en trámite. La solicitud inicial se considera en trámite hasta antes de la expedición de la resolución que deniegue, deseche, tenga por abandonada o desistida la solicitud.
Cuando proceda el otorgamiento de la solicitud, el Solicitante podrá dividir voluntariamente la solicitud inicial hasta antes del pago de los derechos de concesión.
No será posible presentar solicitudes divisionales de otras solicitudes divisionales, a excepción de cuando la división sea requerida por el IMPI.
En caso de que, para satisfacer un requerimiento de unidad de invención o al dividir de manera voluntaria la solicitud inicial, se haya dejado de reivindicar una invención o grupo de invenciones, las mismas no podrán ser reclamadas nuevamente en la solicitud inicial ni, en su caso, en la que dio origen a la división.
De no cumplir con los requisitos establecidos para una solicitud divisional, la misma se considerará una solicitud independiente con fecha de presentación correspondiente a la presentación de ésta en el IMPI.
Se introduce un estándar para determinar si una solicitud tiene unidad de invención, según el cual habrá unidad de invención cuando exista entre las invenciones reclamadas una relación en función de sus características técnicas esenciales novedosas e inventivas con respecto al estado de la técnica.

2) Diseños industriales:

Se formalizan criterios concernientes a los diseños industriales que anteriormente se empleaban en la práctica local y que son comunes en la práctica internacional, tales como: la especificación en el título del diseño industrial el producto para el cual se utilizará, la enumeración de las figuras, la enunciación de las vistas, y el uso de líneas discontinuas para características que no se pretenden reclamar.
Las solicitudes de diseños industriales podrán ser presentadas ante el IMPI sin incluir la descripción. El IMPI requerirá posteriormente la presentación de la descripción, sin que esto implique un cambio en la fecha de presentación de la solicitud.

Comentarios de nuestros expertos

La enmienda propuesta es bienvenida en la medida en que se plasman diversas prácticas que ya utilizaba el IMPI en el trámite de diseños industriales sin que hubiera una base legal clara, y se especifican procedimientos en el trámite de las solicitudes, en beneficio de la certeza jurídica para los interesados. Lo mismo aplica para la determinación de unidad de invención, la cual, por cierto, está alineada con el estándar a nivel internacional.

Respecto de la tramitación de solicitudes divisionales, ésta se caracteriza por ser holgada en cuanto a plazos y requisitos; sin embargo, la enmienda al Reglamento supondrá una limitación a las posibilidades de los solicitantes para presentar nuevas divisionales.

Entre las modificaciones a la práctica en divisionales se destaca que: i) únicamente se podrán presentar divisionales voluntarias mientras la solicitud inicial se encuentre en trámite, y ii) el IMPI adquiere facultades para poder negar el carácter de “divisional” a una solicitud divisional cuando ésta no cumpla con los requisitos aplicables, convirtiendo a la solicitud divisional en una nueva solicitud independiente, para la cual la solicitud inicial será un documento de arte previo posiblemente infranqueable.

En este contexto, es recomendable que todos aquellos titulares interesados en la presentación de divisionales de otras solicitudes divisionales realicen la presentación de las mismas lo antes posible, para beneficiarse de la práctica actual del IMPI.

Es importante considerar que, una vez publicada la reforma del Reglamento, la misma entrará en vigor en un periodo relativamente corto (20 días hábiles). Desde luego, Clarke, Modet & C° México informará oportunamente la publicación oficial de la reforma, así como cualquier otra novedad que surja al respecto.

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