Considerando el papel fundamental que juegan los signos distintivos en la economía mundial, el sistema marcario en México durante los últimos años se ha ido modificando y ha homologado sus procedimientos y criterios a los estándares y tendencias internacionales con el fin de crear un ambiente más atractivo para la inversión extranjera, facilitar el flujo de comercio e impulsar el desarrollo económico del país.
El primer gran cambio reciente que tuvo el sistema de marcas fue la implementación del Sistema de Madrid en 2013, a partir del cual se esperaban modificaciones adicionales en el procedimiento marcario. Uno de estos cambios adicionales era un sistema de oposición de marcas que permitiera un mayor grado de certidumbre a los titulares de marcas y del cual se ha especulado mucho desde la entrada en vigor del Protocolo de Madrid.
Finalmente, el 14 de diciembre de 2015, el Senado aprobó por unanimidad el proyecto de reformas a la Ley de la Propiedad Industrial (LPI), dentro de las cuales se encuentra el tan esperado sistema de oposición y cuya implementación se espera en el primer semestre del 2016. De conformidad con el proyecto del senado, se propuso un sistema de oposición que tuviera un impacto menor en cuanto a la duración del trámite y que, a grandes rasgos, es el siguiente:
• Las solicitudes de registro de marcas deberán ser publicadas en la Gaceta de la Propiedad Industrial en un plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de presentación. A partir de la publicación, cualquier persona que considere que la solicitud contraviene lo dispuesto por la LPI contará con un periodo improrrogable de un mes para oponerse al registro de la misma. Luego de que haya transcurrido dicho plazo, el IMPI deberá publicar, dentro de los siguientes diez días hábiles, una lista de las solicitudes que hayan recibido una oposición de registro otorgando un plazo improrrogable de un mes (contado a partir de la fecha en que surta efectos la publicación) para que el solicitante pueda manifestarse respecto de los razonamientos, impedimentos o anterioridades indicadas en la oposición.
• Las oposiciones y, en su caso, las manifestaciones de los solicitante llegarán a manos de los examinadores antes de proceder a realizar el examen de fondo. No obstante, el sistema de oposición no será vinculante para los examinadores ni será considerado como un procedimiento dentro del proceso de registro de marcas por lo que las oposiciones no suspenderán el trámite de registro ni el solicitante estará obligado a manifestarse; es decir, la omisión de manifestarse en contra de la oposición, no será considerará una aceptación tácita de los argumentos realizados por el oponente.
Consideramos que el sistema de oposición definitivamente traerá al alcance de los examinadores información que podría resultar de mucha utilidad al momento de realizar el examen correspondiente y, con esto, lograr decisiones más certeras por parte de la Autoridad y disminuir el número de acciones de nulidad con base en registros otorgados por error o inadvertencia del Instituto. Asimismo, en nuestra opinión, el sistema propuesto invariablemente fomentará la competitividad, así como el dinamismo y cultura de la protección de los derechos de Propiedad Intelectual en nuestro país sin afectar en gran medida la duración del trámite previsto en nuestro efectivo sistema de registro de marcas.
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