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Minsalud fijará unilateralmente precio de medicina para la leucemia

  • 18 agosto 2016
  • Artículos

Novartis dice que decisión toca principios de Propiedad Intelectual en todos los sectores del país.

Todo parecía que la declaración de la molécula Imatinib para tratar el cáncer como un asunto de interés público, sería el tercer caso de Licencia Obligatoria que tendríamos en Latinoamérica, luego de que los Gobiernos de Brasil y de Ecuador hicieron uso de esta facultad en el pasado.

Si recordamos, el año 2007 el Gobierno Brasilero concedió una licencia obligatoria para la fabricación del antirretroviral efavirenz, cuya patente pertenece a Merck Sharp & Dohme. Por su parte, el año 2010 el Gobierno del Ecuador concedió una licencia obligatoria que permitía la importación del medicamento antirretroviral ritonavir a la farmacéutica india CIPLA fabricante medicamentos genéricos, cuyo titular de la patente es Abbott.

Siendo un requisito previo a la Licencia obligatoria en la mayoría de las legislaciones que contemplan éste derecho, al igual que lo que ha sucedido en Colombia con la molécula Imatinib para tratar el cáncer, tanto en el caso de Brasil y de Ecuador se negoció previamente y sin éxito con los titulares de las respectivas patentes, para bajar los precios, con el argumento de facilitar el acceso el medicamento a la mayoría de la población, dado su elevado precio.

Sin embargo, en este caso, luego de que fracasó la negociación con el laboratorio suizo Novartis, el Ministerio de Salud de Colombia ha decidido no otorgar la Licencia obligatoria a otro(s) fabricante(s) del medicamento, o que permita la importación de un genérico del mismo principio activo del medicamento a un Laboratorio extranjero, sino que ha decidido fijar el precio de venta del medicamento por medio de un acto administrativo para que la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos defina de manera unilateral el monto del fármaco, simulando condiciones de competencia.

Esta decisión gubernamental no han estado exenta de polémica toda vez que, si bien, estamos frente al uso de una de las flexibilidades a la protección de las patentes, prevista en el artículo 31 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de la Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC), se trata de una “excepción” que se debe dar en determinadas condiciones y si se dan ciertas circunstancias contempladas en la legislación interna de cada país.

Es así como la presidenta de Novartis para la región andina se ha demostrado en total desacuerdo con la medida, señalando que en este caso, no están las condiciones para la fijación del precio. Y es que el riesgo de este tipo de decisiones, puede ser visto por parte de los titulares de compañías dedicadas a la investigación como una mala señal, es necesario entender la naturaleza excepcional que deben tener la determinación de precios y/o las licencias obligatorias, y ser utilizados por parte del Gobierno de Turno, como una herramienta de ahorro en medicamentos o de intimidación al momento de negociar con los titulares de las patentes.

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