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Moda y Propiedad Intelectual

  • 11 marzo 2015
  • Artículos

La industria de la moda tiene una gran importancia económica y social moviendo miles de millones de dólares y generando millones de puestos de trabajo, rivalizando con las industrias de libros, músicas y películas.

Aunque una persona necesita un nuevo par de zapatos cuando los suyos están desgastados o de un abrigo cuando el clima se enfría, para la mayoría de la gente, la compra de ropa no se limita a esta situación. Las personas también adquieren ropa nueva para estar a la moda, para expresarse o para mostrar lo que piensan y sienten. Es decir, todo el mundo necesita de alguna manera usar los productos provenientes de esta industria. Esto acaba generando un ciclo frecuente y constante de cambios y sobre todo de consumo.

Es por ello, que en la industria de la moda es cada vez más frecuente la búsqueda de asesoramiento especializado en Propiedad Intelectual, con el fin de proteger sus relaciones laborales, contractuales, sus activos y en especial sus creaciones, representadas, por ejemplo, por carteras, joyas y ropa.

A pesar de la existencia de copia como elemento esencial de la moda, a través de mezclas, por ejemplo, el copista de creaciones de moda cuando cruza la barrera de las tendencias, y se acerca demasiado a las creaciones originales puede – y por lo general es – ser demandado judicialmente. Para que esto sea posible, algunas precauciones son necesarias.

Inicialmente, es importante resaltar que una vez consideradas como obras y cumplimentando todos los requisitos para tal, las creaciones de moda están automáticamente protegidas por el derecho de autor. Ya que Brasil, como signatario de la Convención de Berna, adopta el principio de ausencia de formalidad obligatorio para la protección de la obra previsto en el artículo 5, punto 2 de la Convención, y por lo cual el registro no es necesario para que exista la protección, aunque este registro se pueda efectuar con el órgano competente siendo una prueba importante.

En Brasil, con respecto a la propiedad industrial, son ofrecidas varios tipos de protecciones tanto por la Ley N ° 9279/96 como por la Constitución Federal. Las patentes, diseños industriales y marcas pueden y deben ser aplicadas en la medida del posible según cada caso específico.

Las patentes y modelos de utilidad se han utilizado, por ejemplo, en la protección de nuevas tecnologías especialmente en el campo de textiles y calzados.

Referente a las marcas, las empresas ya las conocen y las usan para diferenciar sus productos / servicios, destacarse en el mercado y proteger a sus clientes contra marcas similares. Sin embargo, además del uso obvio, también es posible proteger los modelos, por medio de marcas tridimensionales e incluso las estampas y troqueles de tela por medio de las marcas figurativas. Es un medio de protección muy interesante que puede, además, extenderse indefinidamente en el tiempo.

Por último tenemos a los diseños industriales, otra forma ampliamente utilizada en la protección de las creaciones de moda, tales como bolsos y joyas. En virtud del artículo 95 de la Ley 9279\ 96 el diseño industrial es «la forma plástica ornamental de un objeto o el conjunto ornamental de líneas y colores que pueda ser aplicado a un producto, proporcionando un resultado visual nuevo y original en su configuración externa y que pueda servir de tipo de fabricación industrial». Además, como gran punto positivo podemos destacar que, en Brasil, la concesión se da en un período mucho más corto que para las patentes y marcas, a partir del momento que la solicitud de registro a realizar al INPI no dependa de un examen previo para su adjudicación. En este caso la protección podrá llegar a un período de duración total de hasta 25 años.

Se sabe que la moda es cíclica, que las tendencias vienen y van, pero hay piezas únicas que resisten al paso del tiempo, por lo que se convierten en activos de alto valor agregado.

En estos casos, lo más apropiado, es buscar activamente resguardar sus derechos gracias a los instrumentos de protección ofrecidos por la Propiedad Intelectual.

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