Novedades relevantes sobre las resoluciones que agoten la vía administrativa de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).
Nuevo reparto competencial de los recursos contra resoluciones de la OEPM.
El 28 de julio de 2022 se publicó en el BOE la Ley Orgánica 7/2022, de 27 de julio, que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial en materia de Juzgados de lo Mercantil.
Aunque son varias las modificaciones que introduce, en lo que aquí respecta únicamente vamos a hacer referencia a las que afectan a la propiedad industrial.
En este sentido, la reforma cede la competencia revisora de las resoluciones que agoten la vía administrativa de la Oficina Española de Patentes y Marcas de los Tribunales de Justicia a las Secciones especializadas en propiedad industrial de las Audiencias Provinciales. La modificación entrará en vigor el 14 de enero de 2023, coincidiendo así en el día de la habilitación competencial a la Oficina Española de Patentes y Marcas para declarar la nulidad y caducidad de los signos distintivos regulados en la Ley de Marcas.
JUICIO VERBAL
Esos recursos se sustanciarán por los trámites del juicio verbal, estando legitimadas para su interposición las partes que hubieran intervenido en el procedimiento administrativo previo cuya resolución se recurre.
El plazo para interponer el recurso será el mismo de siempre: dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial de la resolución dictada si fuera expresa. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
RECURSOS
La reforma no olvida del todo a los Tribunales de Justicia pues, como novedad, se introduce la facultad a las Salas de lo Civil de los Tribunales Superiores de Justicia de conocer el recurso por infracción procesal contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en los recursos contra las resoluciones que agotan la vía administrativa dictadas en materia de propiedad industrial por la Oficina Española de Patentes y Marcas. En cambio, será el Tribunal Supremo el que conozca del recurso de casación contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en esos recursos contra las resoluciones que agotan la vía administrativa dictadas en materia de propiedad industrial.
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